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Reconocimiento médico laboral. Derecho u obligación del trabajador

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Todo trabajador tiene derecho a someterse a un reconocimiento médico laboral una vez al año. Derecho que se convierte en obligación en muchos casos, cuando su salud esté en peligro por el desempeño de sus funciones laborales. Y este derecho se vuelve, en muchos casos, en su contra.

En España, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, la normativa que regula los reconocimientos médicos. En la misma se establece que el empleador tiene obligación de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera periódica, variando según los riesgos que su trabajo conlleva.

La periodicidad y la obligación del trabajador de someterse al reconocimiento médico por parte del trabajador, se estipula una vez que se conoce la evaluación de riesgos en la empresa en la que trabaja y las funciones que debe realizar, y se engloba dentro de las acciones preventivas. Así se vigila la salud de los empleados y se pueden conocer los riesgos que tienen los trabajos a realizar para la salud de las personas, y también si el trabajador está en condiciones de realizar dichos trabajos.

Cuando se realiza un reconocimiento médico.

Como consecuencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aquellos trabajadores que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros o de otras personas durante el desempeño de sus funciones laborales están en la obligación de realizar el reconocimiento médico, según lo haya estipulado la empresa o bien según los plazos marcados por el convenio.

En el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que la vigilancia de la salud se llevará a cabo en varios momentos:

  • Al inicio de la relación laboral.

Cuando el trabajador se incorpora al trabajo o cuando se le asignan nuevas tareas que conllevan riesgos para la salud.

  • Cuando se reanuda un trabajo.

Después de una baja de larga duración por motivos de salud, la empresa puede imponer al trabajador que se realice un reconocimiento médico. La finalidad de este proceso es la de descubrir si esta enfermedad podría llegar a repetirse por motivos laborales y así señalar unas acciones preventivas.

  • De manera periódica.

Se fija según normas especiales teniendo en cuenta los riesgos específicos. Por ejemplo, aquellos trabajadores que están expuestos a ruidos altos, tienen que pasar un examen médico cada 3 o 5 años. Según el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo.

Para qué trabajadores es obligatorio el reconocimiento médico.

  • Cuando se tiene la certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
  • Según la proporcionalidad del riesgo.
  • Cuando las pruebas sean indispensables.
  • Por el interés del grupo social o del colectivo de trabajadores o en un momento de necesidad concreta.

¿Puede el trabajador negarse a someterse a un reconocimiento médico?

En aquellos casos en los que sea obligatorio, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.

Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo.

Quién realiza los reconocimientos médicos.

Los controles periódicos o vigilancia de la salud deben llevarse a cabo por personal sanitario que presente competencias técnicas, capacitación y acreditada formación específica a nivel superior.

En ningún caso podría el empresario empleador responsabilizarse de estas tareas, aunque estuviera cualificado para ellas.

En qué consiste un reconocimiento médico.

Siempre y cuando no haya condicionantes que influyan en algunos aspectos del reconocimiento (por ejemplo, pruebas específicas si el trabajador está expuesto a contaminantes), los reconocimientos médicos al uso se componen de preguntas sobre el estado de salud de los trabajadores, además de una exploración física en general.