Control de la jornada laboral
La Inspección de Trabajo ha intensificado el control de las horas que se realizan por encima de las recogidas contractualmente, y su adecuada cotización a la Seguridad Social.
En las visitas de la Inspección de Trabajo los inspectores van a exigir a las empresas que les faciliten los registros de la jornada de trabajo, así como del control horario de sus empleados.
El registro de la jornada de trabajo y el control horario es obligatorio para todas las empresas y para todos los empleados, independientemente del tipo de contrato que tengan.
La obligatoriedad del registro de jornadas laborales viene recogida, para el control de las horas extraordinarias, en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial.
En particular la obligatoriedad del registro de jornadas laborales para los contratos a tiempo parcial viene recogido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
No pueden realizar horas extraordinarias, excepto en supuestos de fuerza mayor.
Lo que existe en este tipo de contratos son las denominadas horas complementarias, que se dividen en dos categorías: las pactadas en el contrato y las voluntarias.
Las horas complementarias solo podrán formalizarse en los contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo superior a 10 horas semanales en cómputo anual. Las horas complementarias tienen que ser aceptadas formalmente por el trabajador.
Las horas complementarias pueden quedar sin efecto por renuncia del trabajador mediante un preaviso de 15 días, una vez trascurrido un año desde su celebración, por:
- Responsabilidades familiares
- Necesidades formativas
- Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con la nómina, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
- Trabajadores a distancia.
Para este tipo de trabajadores será necesario que la empresa habilite los medios adecuados para que sea posible el registro diario de la jornada, y su totalización mensual.
- Resto de trabajadores
Según recientes sentencias de la Audiencia Nacional, para contrastar la realización de horas extraordinarias, recogida en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, es necesario disponer del registro horario de cada trabajador, que es la herramienta adecuada para asegurar el control efectivo de las mismas. Por lo que la obligatoriedad específica que el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores de los contratos a tiempo parcial se hace extensiva a todos los contratos.
Obligaciones de la empresa para todos los supuestos:
- El resumen de las horas realizadas debe entregarse al trabajador en el momento de la entrega de la nómina, pero no necesariamente tiene que ser físicamente, ni adjunto con la nómina, el resumen puede facilitarse por e-mail o por cualquier otro medio informático.
- La empresa deberá conservar estos resúmenes al menos cuatro años.
- El control horario debe realizarse en la propia empresa, ya que es una obligación de ella y, es la que dispone de los horarios de trabajo y la que puede contrastar la veracidad de los “fichajes” realizados por sus trabajadores. La empresa es la responsable ante la Inspección de Trabajo de las horas realizadas por sus trabajadores. Además este control horario debe estar a disposición de la Inspección de Trabajo en las visitas que realicen a la empresa.
Según consultas de la TGSS, el registro de la jornada de trabajo debe incluir el registro del horario concreto realizado por el trabajador, con indicación tanto de la hora de entrada como de la de salida.
La ausencia del registro horario de la empresa, independientemente de la regularización que pueda proceder en materia de cotizaciones a la seguridad social, será sancionable por la Inspección de Trabajo en virtud del artículo 7.5 de LISOS, pudiendo llegar la sanción a los 6.250 euros.
Reflexión: ¿Es ventajoso tener un registro de la jornada?.