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Autónomo dependiente y falso autónomo: ¿qué diferencias hay?

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En el actual contexto económico, es muy fácil encontrar ofertas de empleo en las que se ofrecen contratos mercantiles, con la salvedad de que las condiciones son las de un empleo regido por las condiciones de un contrato laboral. Puede ser que estemos ante una situación de falso autónomo.

Existe el falso autónomo y el trabajador autónomo dependiente; son figuras similares pero de diferente condición.

El trabajador autónomo dependiente, según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, es «aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales». Para que un autónomo pueda ser considerado económicamente dependiente debe reunir una serie de condiciones:

  • No puede tener trabajadores bajo contratación, ni puede externalizar su actividad ni total ni parcialmente.
  • No puede realizar sus servicios de manera igual a los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
  • Debe disponer de infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, independientes de los del cliente.
  • El trabajo se realizará según los criterios propios sin prejuicio de seguir indicaciones del cliente.
  • Percibirá una retribución variable.
  • No puede ser titular de locales comerciales, industriales ni de oficinas de servicio al público
  • No puede ejercer su actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades.

Definida la figura del autónomo dependiente, que es legal y está tipificada en el Estatuto de Trabajadores Autónomos, cabe destacar en la figura del falso autónomo.

El falso autónomo es aquel trabajador que a pesar de parecer un trabajador autónomo normal en lo formal, su actividad se desarrolla bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena. Es falso porque aun pareciendo un autónomo, no lo es. Jurídicamente, lo que realmente importa no es lo que dicen los papeles. Lo importante es que ese autónomo está trabajando bajo los requisitos y condiciones del trabajador por cuenta ajena, y por eso es un trabajador por cuenta ajena, y no un autónomo.

El falso autónomo tiene que cumplir con los requisitos y obligaciones de cualquier autónomo y sumarle además las obligaciones de un trabajador por cuenta ajena. Lo peor, es que no puede gozar de ninguno de los derechos de este último. El falso autónomo es una figura ilegal, ya que se tributa a Hacienda y se cotiza a la Seguridad Social de manera distinta a la que se debería. Las empresas que utilicen falsos autónomos para no asumir los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores por cuenta ajena, podrán ser sancionadas con una multa de entre 600 y 6000 euros aproximadamente.

No podemos decir que falso autónomo y el autónomo dependiente sea lo mismo. Son dos figuras totalmente distintas en la que el primero es un trabajador autónomo que trabaja de forma ilegal bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena, y el segundo es un trabajador autónomo que desarrolla una actividad de forma legal siendo sus ingresos percibidos en su mayoría a través de un solo cliente.

Las desventajas de ser un falso autónomo:

  • Obligación de alta y cotización en el régimen de trabajadores autónomos pagada por él mismo.
  • Obligación de presentar declaraciones de IVA.
  • No se le aplica ni el Estatuto de los Trabajadores ni las condiciones laborales establecidas en Convenio Colectivo, es decir, se encontrará con inexistencia de vacaciones pagadas, un salario mínimo, permisos retribuidos, posibilidad de reducciones de jornada por conciliación familiar y otras situaciones reguladas por convenio colectivo o Estatuto de los Trabajadores para los trabajadores por cuenta ajena.
  • Prestación en función de su cotización e inferiores a la de sus compañeros “en plantilla”, con especial incidencia sobre las de Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente o futura pensión de jubilación. No tendrá derecho a prestación por desempleo (salvo cotización “de su bolsillo” a la prestación por cese de actividad).
  • En caso de dejar de prestar servicios, no podrá solicitar indemnizaciones o plazos de preaviso, salvo pacto expreso.

A parte existen las desventajas para la empresa en caso de declaración de laboralidad, lo que supone una situación ilegal fácilmente demostrable por lo que en caso de reclamación por parte del trabajador:

  • El empresario deberá abonarle la indemnización legal máxima en caso de reclamación por despido.
  • En el supuesto de intervención por parte de la Inspección de Trabajo: Sanción económica por no haber dado de alta en el RGSS al trabajador, que puede oscilar entre los 3.126 euros y los 10.000 euros (art. 40.1.e.1. LISOS).
  • Posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción consistente en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de dichas cotizaciones no ingresadas (art. 40.1.d.2 LISOS).
  • En caso de detectarse la existencia de más de un falso autónomo, por cada uno de ellos se deberá afrontar las mismas consecuencias y sanciones citadas.

Reflexión: ¿Es factible para el propio interesado o para la empresa asumir esta situación de riesgo laboral?