¿Qué es la corte internacional de justicia y para qué sirve?
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos). Fue creada en 1945 por la Carta de las Naciones Unidas y comenzó a funcionar en 1946.
La creación de la Corte supuso el punto culminante de la evolución que han experimentado los métodos para el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Los idiomas de trabajo del tribunal son el inglés y el francés.
El Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas enumera los siguientes métodos para el arreglo pacífico de las controversias entre Estados: negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial y recurso a organismos o acuerdos regionales.
Algunos de los métodos de esta lista, a la que habría que añadir los buenos oficios, conllevan la participación de terceros.
- La mediación, por ejemplo, sitúa a las partes enfrentadas en una posición desde la cual ellas mismas pueden resolver la controversia, gracias a la intervención de un tercero.
- En el arbitraje se somete a la decisión o al fallo de un tercero imparcial, para que se pueda conseguir un arreglo vinculante.
- Lo mismo sucede con el arreglo judicial (el método que emplea la Corte Internacional de Justicia), salvo en el sentido de que una corte está sometida a normas más estrictas que un tribunal arbitral, sobre todo en cuestiones de procedimiento.
¿Cuál es la función de la corte internacional de justicia?
La corte internacional de justicia también llamada tribunal internacional de justicia está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU.
De acuerdo con su Estatuto, la función de la corte es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de los Estados en el ejercicio de su soberanía.
Solo los Estados pueden ser partes en el procedimiento contencioso (los Estados Miembros de las Naciones Unidas y otros Estados que sean partes en el Estatuto de la Corte o que hayan aceptado su jurisdicción bajo ciertas condiciones).
Procedimientos contenciosos
El procedimiento seguido por la Corte en las controversias que le someten los Estados está definido en su Estatuto, y en el Reglamento adoptado en 1978, en virtud del mismo.
Desde entonces, este Reglamento ha sido objeto de varias modificaciones (la última de ellas entró en vigor el 25 de junio de 2020). El procedimiento incluye:
- Una fase escrita (intercambio entre las Partes de alegatos escritos).
- Una fase oral (audiencias durante las cuales los agentes y asesores presentan sus alegatos orales).
Como la Corte tiene dos idiomas oficiales (francés e inglés), todo lo escrito o dicho en un idioma, es traducido al otro.
Después de la fase oral, la Corte se reúne a puerta cerrada para deliberar, y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública. La sentencia es definitiva e inapelable.
Cualquier Estado que considere que la otra Parte ha dejado de cumplir un fallo de la Corte puede presentar el asunto al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La Corte ha dictado 141 sentencias desde 1946 relativas a cuestiones como las fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del derecho humanitario internacional, la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho económico.
Opiniones consultivas (el caso pendiente más reciente es de abril de 2023)
La Asamblea General de la ONU adoptó una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático.
La resolución pide la opinión de la Corte Internacional de Justicia en cuanto a las consecuencias jurídicas que los Estados deben afrontar por sus “actos y omisiones que hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente”, perjudicando en particular a los pequeños Estados insulares en desarrollo, que, “debido a sus circunstancias geográficas y a su nivel de desarrollo, son especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son más vulnerables a ellos”.
El documento también pregunta a la CIJ “cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de las generaciones presentes y futuras.”
Se puede consultar en los siguientes links información amplia sobre el tribunal de justicia internacional en español, que es muy limitada ya que para tener toda la información es aconsejable consultarlo en inglés o francés que son los idiomas oficiales el CJI:
Corte Internacional de Justicia
Corte Internacional de Justicia - Archivo
Corte Internacional de Justicia - Información básica