¿Qué son los delitos ambientales?
Los delitos ambientales se refieren a aquellos que se cometen contra la naturaleza. El bien jurídico protegido en este tipo de delitos es el derecho a disfrutar del entorno que nos rodea, asegurando los recursos naturales. El objetivo es proteger el medio ambiente del deterioro y mantener el equilibrio ecológico.
La Constitución Española recoge la necesidad de protección del medio ambiente, así como su conservación. Para ello establece sanciones penales y administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Esta protección está regulada en el artículo 45.1 de la Constitución española del 78 como sigue:
“1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.
¿En qué legislación se basan los delitos ambientales?
Los delitos contra el medio ambiente se regulan en el Capítulo III, del Título XVI, del Libro II, del vigente Código Penal español, existiendo un tipo básico (artículo 325 CP, delito ecológico) y un tipo cualificado (artículo 326 CP, explotación de actividades peligrosas).
Queda previsto el artículo 327 para regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y el artículo 328 para regular los delitos que tengan que ver con la gestión de residuos tóxicos.
El delito ecológico es el tipo básico que recoge aquellas conductas que causen o puedan causar contaminación en la calidad del aire, suelo, aguas, animales o plantas, contraviniendo lo dispuesto en las leyes de carácter medioambiental.
El tipo agravado regula las conductas que, de forma grave, creen un desequilibrio natural o se cause un perjuicio para la salud de las personas.
El catálogo de delitos contra el medio ambiente es hoy día, una transposición de la Directiva 2009/123/CE. En los artículos 325 a 331 del CP se regulan los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Y en el Capítulo IV, se regulan los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
Además, en el artículo 329 se recoge el Delito de prevaricación contra el medio ambiente, que solo puede ser cometido por las autoridades o funcionarios públicos con competencias en materia medioambiental.
El Delito de daños en espacios naturales protegidos está regulado en el artículo 330 del Código Penal, por provocar una lesión con exigencia de un resultado visible de carácter material, es decir, que el daño medioambiental sea efectivo y de carácter grave sobre algún elemento que sirva para calificar el espacio natural protegido.
Por último, el articulo 331 regula la pena en grado inferior cuando el delito ecológico se haya cometido por imprudencia grave.
La jurisprudencia constitucional ha manifestado que, por coherencia y respeto al artículo 45.2 de la Constitución, el Derecho Ambiental debe caracterizarse por proteger o conservar los elementos naturales con el fin de mejorar, propiamente, el medio ambiente y la calidad de vida, que se integra, entre otros elementos, por la salud.
¿Cómo se persiguen los delitos contra el medio ambiente?
Tiene que haber un nexo de causalidad que indique que al sujeto le es atribuible una conducta delictiva por haber actuado de forma dolosa aun sabiendo que dicha conducta era contraria a la prohibición establecida por la norma.
Se contempla también la posibilidad de cometer el delito ecológico por conducta omisiva en el supuesto de que no se informe a la administración o se obstaculiza la inspección, ausencia de control o vigilancia. El delito contra el medio ambiente es un delito de peligro que no precisa de una lesión efectiva en el bien jurídico protegido.
La pena en los delitos contra el medio ambiente podrá ser según el tipo básico del 325 CP de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años.
En cambio, en el apartado segundo se recoge la pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
En caso de grave perjuicio para la salud de las personas, se impondrá pena de prisión en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado. Si el responsable de la comisión del delito es una persona jurídica están previstas multas.
Consecuencias de los delitos medioambientales
Tras la revolución industrial y el desarrollo tecnológico alcanzado se han producido mareas negras producto de pérdidas de petróleo y naufragios de petroleros. Todo ello ha convertido el mar en un basurero, produciéndose un desequilibrio ecológico.
Por eso, en lugar de imponer sanciones administrativas, se ha acordado imponer sanciones penales a las empresas que emitan residuos tóxicos y no los gestionen de manera adecuada.
Una de las consecuencias directas de los delitos medioambientales a gran escala es el calentamiento global. La contaminación se ha agravado considerablemente debido a las medidas adoptadas durante la pandemia del covid-19 que ha causado un aumento de los residuos tóxicos.
Los plásticos y el material no reciclable que contenían las mascarillas y los guantes de látex, utilizados durante más de tres años por la mayor parte de la población a diario y en todas partes, han provocado graves problemas. El uso masivo de material no reciclable ha causado un desastre ecológico de proporciones incalculables.
En los siguientes links podréis encontrar más información sobre los delitos ecológicos contra el medio ambiente y las razones por las cuales se está produciendo el calentamiento global, siendo la razón principal que los delitos contra el medio ambiente son cometidos principalmente por personas jurídicas con total impunidad y de manera mucho más compleja y lucrativa tal y como se explica en estos artículos: