Normativa legal entorno a los precios de transferencia
En España las normas en materia de precios de transferencia se encuentran reguladas en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y su Reglamento.
A mayor abundamiento, hay una propuesta de Directiva del Consejo de Europa en materia de precios de transferencia número 2023/0322 (CNS) de fecha 12 de septiembre de 2023 que aún no ha sido aprobada. En la propuesta de directiva en materia de precios de transferencia se integran los principios clave de estos precios en el ordenamiento de la Unión Europea con el objeto de simplificar y armonizar la fiscalidad en el territorio de la Unión Europea y de este modo fomentar el crecimiento y la competitividad en el mismo. Se trata de incrementar la seguridad fiscal en el ámbito de la UE y a la vez mitigar la doble imposición y reducir la elusión fiscal.
De acuerdo con el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el propio Parlamento Europeo y los comités pertinentes emitirán sus opiniones al respecto de esta Propuesta de directiva que deberá ser aprobada por unanimidad en el Consejo de la Unión Europea y entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En principio, de acuerdo con el texto de la propia Propuesta Directiva de Precios de Transferencia, una vez se aprobase el texto definitivo y entrase en vigor, la fecha límite para su transposición sería el 31 de diciembre de 2025, y así aplicar las reglas a partir del 1 de enero de 2026. No obstante, estos plazos podrían retrasarse.
¿Qué son los precios de las transferencias?
Los precios de transferencia son los precios pactados en transacciones entre personas o entidades vinculadas o relacionadas, lo cual se denomina transacciones intercompañía.
¿Cómo funcionan los precios de transferencia?
En las operaciones vinculadas, las Autoridades Fiscales pueden tener la sospecha que la ausencia de una contraposición de intereses particulares lleve a las partes vinculadas a pactar unos precios distintos de los valores de mercado con la finalidad de aprovechar una ventaja fiscal, como puede ser un tratamiento fiscal más favorable en una de las partes (deducciones fiscales, un tipo de gravamen menor, opacidad fiscal, etc.)
¿Cuáles son los métodos para valorar los precios de transferencia?
A efectos fiscales, los precios se deben ajustar a unos criterios para su determinación, que están contenidos en el art. 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y los artículos del Reglamento que los desarrollan. Los métodos de valoración permitidos por la normativa fiscal en España son los cinco métodos reconocidos por las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE, son los siguientes:
1. Método del precio libre comparable
Consiste en valorar la operación vinculada por el precio que habrían acordado partes independientes que intercambiaran un bien o servicio idéntico o muy similar en condiciones idénticas o muy similares.
2. Método del precio de reventa
Este método parte del precio en el que la parte vinculada comercializadora revende la mercancía los clientes finales. El precio de transferencia se determina restando al precio de reventa un margen bruto de reventa de mercado.
3. Método del coste incrementado
El precio de transferencia se obtiene de agregar los costes directos e indirectos asociados a la producción de las mercancías o la prestación de un servicio, y un margen bruto de beneficio de mercado, que compense al productor por la realización de sus funciones, utilización de activos y asunción de riesgos en esta actividad.
4. Método del margen neto operacional
Los precios de transferencia se establecen comparando el margen neto derivado de la operación vinculada con el que se obtiene de la realización de operaciones comparables entre partes independientes.
5. Método de la distribución del resultado
Este método se basa en determinar unos precios de transferencia con un resultado finalista, de forma que repartan el beneficio o pérdida derivado de la realización de las operaciones vinculadas entre las personas o entidades que las realizan en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares. Es un método de gran complejidad técnica en su aplicación, pero que las Directrices de la OCDE recomiendan para valorar transacciones en las que las actividades de ambas partes vinculadas están integradas.
Obligaciones legales relacionadas con los precios de transferencia
Desde 2016, la documentación de precios de transferencia exigida por la normativa española se ajusta a las recomendaciones de la OCDE y el contenido de esta documentación se detalla en los artículos 15 y 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que siguen fielmente el detallado en las Directrices de la OCDE.
Esta documentación debe ser elaborada con carácter anual por las empresas, y debe estar disponible para su revisión por parte de la Administración Tributaria desde la fecha límite de presentación de la Declaración Anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200). Además, las empresas deben obligatoriamente presentar una declaración informativa (modelo 232) con información sobre los precios de transferencia aplicados en sus operaciones vinculadas. En esta declaración informativa se deben incluir:
- Todas las operaciones vinculadas específicas que superen los 100.000 €.
- Las operaciones vinculadas con varias contrapartes, del mismo tipo y con el mismo método de valoración, cuando superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa
- Las operaciones vinculadas con terceros domiciliados o residentes en paraísos fiscales, y las inversiones en activos en paraísos fiscales.
¿Por qué las operaciones vinculadas y los precios son tan vigilados por Hacienda?
Para evitar la elusión fiscal y porque el importe de las sanciones tributarias puede resultar significativo dependiendo de la cantidad de información que la empresa esté obligada a incluir en la documentación de precios de transferencia.
La ausencia de documentación o su presentación con errores, puede implicar que un eventual ajuste de los precios de transferencia vaya acompañado de una sanción tributaria del 15% del importe ajustado en base imponible. Por tanto, una correcta elaboración de la documentación de los precios es un elemento esencial para evitar la imposición de sanciones tributarias, incluso en caso de ajuste de precios.
Conclusión
Es necesario contar con un asesor fiscal experto en materia de precios de transferencias para evitar cuantiosas sanciones tributarias en España. El experto, además, deberá conocer la normativa de la UE, lo que evitará la doble imposición económica dentro de los Estados miembros de la UE.
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