Las Secuelas de la Sentencia Padawan
La Sentencia Padawan ha supuesto un punto de inflexión para la compensación equitativa por copia privada, ya que sus efectos se han expandido como una gigantesca onda que no para de crecer.
Recordemos que todo empezó con un pleito promovido por la Sociedad de Gestión de Autores y Editores (SGAE), contra la empresa Padawan S. L., porque se negaba a pagar la compensación equitativa por copia privada, al considerar que dicho canon no aplica a la venta de dispositivos aptos para almacenar archivos digitales, que adquirían los profesionales para su propia actividad. En primera instancia, la empresa fue condenada al pago de las cantidades reclamadas por la SGAE, pero en el recurso de apelación, la Audiencia de Barcelona planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya respuesta fue el detonante de todo lo que ocurrió después.
En su Sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, asunto C-467/08, el TJUE declaró: que el concepto de compensación equitativa es un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros; que el “justo equilibrio” que debe respetarse entre los afectados, implica que la compensación equitativa ha de calcularse sobre la base del perjuicio causado a los autores por el establecimiento de la excepción de copia privada; y que la aplicación indiscriminada del canon por copia privada en relación con equipos que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de la realización de copias privadas, no es conforme a la Directiva 2001/29.
Las consecuencias de la Sentencia del TJUE, surtieron los efectos esperados para la empresa Padawan, ya que la Audiencia Provincial de Barcelona le dio la razón, absolviéndola de todas las pretensiones ejercitadas por la SGAE. Pero los efectos de la Sentencia no se limitaron entre las partes del litigio, sino que se expandieron más allá de nuestras fronteras.
En nuestro país, a consecuencia de la sentencia Padawan, se modificó completamente la normativa que imponía de forma indiscriminada el pago del canon en concepto de compensación equitativa por copia privada. En la Unión europea, también tuvo gran repercusión la Sentencia Padawan, ya que se incrementaron las consultas de los Estados miembros en relación con los conceptos relativos a la copia privada para su interpretación uniforme.
En esta ocasión, volvemos a tratar del tema a raíz de una Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, de fecha 20 de octubre de 2015, que estimando la pretensión de la mercantil actora, declaró que el canon por copia privada aplicado a los aparatos y soportes adquiridos en los años 2006 a 2009, carecía de justificación porque el propósito no era la práctica de copias privadas sino la reproducción de contenidos concernientes a su propia actividad. En consecuencia, condenó a las entidades de gestión de derechos de autor: Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), al pago de las cantidades, que la actora les abonó por concepto de canon por copia privada que se estimaron en 869.966,77€.
La Sentencia realiza un análisis de la razón de ser de la compensación equitativa por copia privada y su evolución, llegando a la conclusión de que la norma de base fue la Ley 23/2006, de 7 de Julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo objeto era incorporar al derecho español la Directiva 2001/29/CE, y que su finalidad no es otra que resarcir o compensar de forma adecuada a los titulares del derecho, por las reproducciones que para uso privado se realizan al amparo del artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Una vez determinado el punto de partida, el Juzgado procede a analizar si es o no procedente gravar los aparatos y sistemas de reproducción digital adquiridos por la mercantil actora, con el denominado canon digital y de conformidad a la normativa aplicable en la fecha en que se realizó.
El análisis efectuado por el Juzgado de lo Mercantil de la normativa aplicable, puesto en relación con la Sentencia del TJUE de 21 de octubre de 2010, caso Padawan, y la aplicación de la doctrina emanada por nuestros propios tribunales, le llevan a concluir que el canon carecía de justificación, al comprobar que los aparatos gravados no se destinaban a la copia privada sino a la actividad propia de la mercantil.
Esta Sentencia que ha pasado totalmente desapercibida, me lleva a pensar que puede desencadenar una serie de reclamaciones similares, puesto que a las empresas que hayan abonado el canon de forma injustificada, les bastará con acreditar que los aparatos gravados no se han puesto a disposición de los usuarios para la realización de copias privadas y, por lo tanto, al no existir nada que compensar el pago resulta improcedente.