justicia transicional

La justicia transicional: clave para el cumplimiento de los derechos humanos

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¿Qué es la justicia transicional? ¿En qué consiste la justicia transicional?

La justicia transicional se centra en la forma en la cual las sociedades responden a violaciones masivas y graves de derechos humanos. Tiene que ver con las víctimas y sus derechos y dignidad como seres humanos y busca la rendición de cuentas, el reconocimiento y la reparación de los daños sufridos. La justicia transicional señala el camino a seguir para garantizar y proteger los derechos de todos los ciudadanos. Puede haber un reconocimiento de derechos o puede haber una reparación económica del daño sufrido, según cada caso particular de que se trate.

La justicia transicional es clave para el cumplimiento de los derechos humanos. Sin dicha justicia con un renovado contrato social no se podría continuar manteniendo una sociedad de cara al futuro. No es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a las sociedades que se transforman por sí mismas. En ocasiones las transformaciones suceden inmediatamente, a medio o corto plazo o en décadas. La evolución es cambiante. Es por ello que la sociedad debe encontrar  un equilibrio y por ello se llama justicia transicional o de transición, es temporal, no dura siempre y cuando termina, comienza una nueva transición hasta ir alcanzando un equilibrio pleno, ya que ninguna sociedad es perfecta.

¿Qué problemáticas suele abordar la justicia transicional?

La justicia transicional  otorga reconocimiento a las víctimas y promueve iniciativas de paz, reconciliación y democracia. Hay distintos tipos de problemáticas, como pueden ser crímenes cometidos en el contexto de determinados países contra un grupo étnico, cultural, religioso o de género, crímenes de guerra que se pueden tratar a nivel penal por parte de tribunales internacionales o nacionales o a nivel legislativo por parte de los gobiernos dentro de cada país. 

También se puede considerar justicia transicional las medidas acordadas por parte de las instituciones públicas para garantizar la reparación del daño de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de desastres naturales en caso de terremotos o en el caso de inundaciones.

Acciones de justicia transicional

Violencia domestica o de género

Acciones de indemnización y sanción a nivel interno legislativo nacional en todos los países democráticos en un contexto de abusos sexuales o violencia de género o doméstica. Programas de reparación del daño a las víctimas e imposición de sanciones económicas a los abusadores. Acciones de discriminación positiva en favor de las mujeres hasta conseguir la igualdad plena. 

Terrorismo

Acciones de indemnización y reparación del daño material en el caso de víctimas del terrorismo.

Reforma institucional

Reformas para concienciar moralmente a las instituciones públicas y a los funcionarios contra la injusticia y contra la conculcación de derechos humanos

Iniciativas de conmemoración

Acciones de conmemoración en museos y monumentos públicos para recordar la memoria histórica de lo sucedido y recordar a las víctimas, siendo este tipo de reparación del daño de carácter moral.

Desastres naturales

Establecimiento de consorcios de compensación de seguros en el caso de los llamados “riesgos extraordinarios”. En el caso de fuerza mayor y desastres naturales que no se puedan incluir dentro de los seguros contratados al ser fuerza mayor, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba; previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de episodios de desastres naturales, ya sean inundaciones, terremotos, tsunamis, etc.

En el caso de que las víctimas no cuenten con ningún seguro contratado, los Estados democráticos y de Derecho deberán asumir la reparación de los daños materiales, aunque sea parcialmente y garantizará el bienestar y la salud pública de todos los ciudadanos, por ser así de justicia.

Acciones penales internacionales

Acciones contra dictaduras y regímenes totalitarios: investigaciones judiciales como las que realiza el tribunal penal internacional sobre conculcación sistemática de derechos humanos por parte de algunos países y algunos gobiernos totalitarios. Se ha establecido también un tribunal penal internacional que velará por la aplicación de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

La justicia transicional como escudo de protección de los derechos humanos. Derecho internacional 

El tratado fundacional de la Corte Penal internacional, llamado Estatuto de Roma, otorga a la CPI jurisdicción sobre cuatro crímenes principales contra los derechos humanos más básicos reconocidos internacionalmente.

Delito de genocidio

En primer lugar, el delito de genocidio se caracteriza por la intención específica de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, matando a sus miembros o por otros medios: causar graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo; infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; o el traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo.

Crímenes de lesa humanidad

En segundo lugar, la CPI puede enjuiciar crímenes de lesa humanidad, que son violaciones graves cometidas como parte de un ataque a gran escala contra cualquier población civil. Las 15 formas de crímenes de lesa humanidad enumerados en el Estatuto de Roma incluyen delitos como el asesinato, la violación, el encarcelamiento, las desapariciones forzadas, la esclavitud, en particular de mujeres y niños, la esclavitud sexual, la tortura y el apartheid y la deportación.

Crímenes de guerra

En tercer lugar, los crímenes de guerra que constituyen violaciones graves de los Convenios de Ginebra en el contexto de un conflicto armado e incluyen, por ejemplo, la utilización de niños soldados; el asesinato o la tortura de personas como civiles o prisioneros de guerra; Dirigir intencionadamente ataques contra hospitales, monumentos históricos o edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o con fines benéficos.

Crimen de agresión

Por último, el cuarto crimen que cae dentro de la jurisdicción de la CPI es el crimen de agresión. Es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad o independencia de otro Estado. La definición de este delito fue adoptada mediante la enmienda del Estatuto de Roma en la primera Conferencia de Revisión del Estatuto en Kampala, Uganda, en 2010.

Conclusión

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