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El grupo de sociedades y las cuentas

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Es en el Código de Comercio donde se recoge la mayor parte de información acerca del grupo de sociedades, aunque hay que tener en cuenta que sus preceptos se centran en la consolidación de cuentas.

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El grupo de sociedades en el artículo 42 del Código de Comercio

Uno de los datos más relevantes que el Código de Comercio aporta sobre el grupo de sociedades es el que indica cuándo se puede considerar a un conjunto de sujetos jurídicos como tal. En concreto, en el artículo 42.1 se dice que:

“Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.”

Para el legislativo, este control se puede ostentar de varias formas diferentes. Las distintas maneras en que una sociedad se relacione con otra, siguiendo un sistema de dominante – dependiente, pueden verse reflejadas en cuatro supuestos, todos los cuales llevarían a plantearse la presunción de existencia de un grupo de sociedades. Se trata de los siguientes casos, en que una sociedad con respecto de las otras:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

La definición de grupo de sociedades es relevante a nivel tributario, sobre todo si se tiene en cuenta que, a la obligación individual de cada sociedad de formular sus cuentas anuales, se añadirá la de ocuparse también de formular las cuentas anuales del grupo (que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria, consolidados), así como el informe de gestión consolidado. Siendo necesario que ambos se sometan a la aprobación de la junta general de la sociedad.

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