El coche de empresa
El uso de un coche de empresa suele ser algo cada vez más frecuente para muchas empresas. Todo esto es en buena parte debido a que la globalización y la movilidad son fundamentales para muchos empleos. Los coches corporativos no se suelen usar solo para los desplazamientos de los empleados en horario laboral, también las empresas dejan en muchos casos que los usen para su vida personal, siendo un incentivo laboral que pesa mucho en los trabajadores a la hora de decidirse por trabajar en tal o cual empresa.
Podríamos destacar:
- Ventajas de tener coche de empresa:
El tener coche de empresa es una ventaja laboral; dándole al trabajador mucha autonomía para poder desempeñar las labores de su trabajo y el poder usar el vehículo para su vida personal, irse de vacaciones o simplemente para hacer sus propias gestiones es un añadido. Aquí es donde podemos ver la dificultad de distinguir si el coche de empresa es una herramienta laboral o una retribución.
- Desventajas de tener coche de empresa:
Algo que hay que pensar es que no todo son ventajas, puesto que contar con un coche de empresa tiene una serie de obligaciones y a veces puede causarnos problemas. Al respecto, es bastante importante que el trabajador sea consciente de que el coche que tiene no es el suyo realmente, por lo que tiene una serie de limitaciones a la hora de usarlo. Si se quiere evitar problemas, lo mejor es dejar establecidos los usos que se puede hacer del vehículo. Uno de estos ejemplos es que un coche de empresa no puede venderse ni solicitar un préstamo usándolo como aval.
Actualmente es frecuente ofrecer un coche de empresa, no son pocas las empresas que son reticentes a la hora de ofertar vehículos corporativos a los empleados, pues lo consideran un gasto alto. Es por lo tanto normal que aparezca la duda de qué sale más rentable. Existen compañías que gastan muchas cantidades de dinero en dietas y kilometraje, lo que puede ser realmente un gasto elevado, por lo que a veces es más eficiente esta fórmula del coche de empresa para los empleados para reducir gastos.
El coche de empresa no deja de ser una retribución en especie, la cual tiene su origen en el art. 26.1 párrafo 2º Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, donde se reconoce la posibilidad de su existencia y se limita el importe de la misma al 30% de las percepciones salariales del trabajador; mientras que por su parte los complementos extra salariales se definen en el art. 26.2 de la misma norma, cuando dice que se considerarán salario, las cantidades que el trabajador perciba como indemnizaciones o suplidos por los gastos que él mismo realiza para poder desempeñar su actividad laboral.
Es decir, el elemento fundamental diferenciador entre uno y otro es que el primero, es una forma de retribuir el trabajo y el segundo compensa los gastos que le ocasiona trabajar.
El vehículo de empresa, hay que ver con qué finalidad e intención la empresa se lo facilitó al trabajador:
- Si se le entregó para su uso y disfrute personal, con lo que se puede desplazar hasta su puesto de trabajo con ese coche, puede irse de vacaciones, usarlo durante los fines de semana, y por supuesto en su nómina aparece un concepto por esa retribución en especie, ya que el trabajador está obteniendo un beneficio personal de ese vehículo de empresa.
- Por otro lado existe la posibilidad de que la empresa entregue al trabajador un vehículo por considerar que, por las funciones que realiza el empleado, necesita un coche para desplazarse a visitar clientes, reunirse con nuevos potenciales clientes, ir a las instalaciones de proveedores, etc, en cuyo caso el vehículo se convierte en una herramienta que la empresa facilita a su empleado para que pueda desarrollar su trabajo adecuadamente, sin tener que emplear su vehículo particular para fines laborales.
Dependiendo del uso del vehículo, se considera entrega en especie y se debe tributar por la cantidad correspondiente, ¿cómo podríamos calcular la cantidad a imputar?
El 20%. Cuando un empleado utiliza un vehículo de la empresa para fines particulares, se imputa dicha utilización como una retribución en especie (retribución que se valora, cada año, en el 20% del valor del vehículo). Aún y así, ese 20% se imputa cuando la utilización privada del vehículo es total. Si hay un uso mixto (es decir, si el empleado utiliza el vehículo para fines privados pero también para usos de la propia empresa), sólo debe computarse como retribución en especie la parte de utilización privada.
¿Cómo repartir el tiempo de utilización privada y el tiempo de utilización para la empresa?
- Según el criterio de Hacienda:
Por su disponibilidad: cuando se da este uso compartido, Hacienda se considera que debe computarse como retribución en especie el tiempo durante el cual el vehículo está disponible para usos privados, con independencia de que realmente ese uso privado se produzca o no. Teniendo en cuenta, además, que Hacienda considera que la utilización del vehículo para desplazarse desde el domicilio hasta el trabajo también es uso privado, esta postura es realmente gravosa para la empresa y para el trabajador.
Por las horas a disposición: de este modo, si tu empresa sigue el criterio de Hacienda, tendrá que imputar al empleado, como retribución en especie, el 79,5% del valor del vehículo restante (ya que sobre un total de 8.760 horas que tiene un año, sólo el 20,5% –1.800 aproximadamente– son laborables). Hay que tener en cuenta que con el criterio de Hacienda, el empleado tiene el coche “a su disposición” incluso durante las horas en las que está durmiendo tranquilamente en su domicilio, lo cual no tiene sentido.
- El criterio lógico
Por su utilización: Si hay empleados que utilizan vehículos de empresa para el negocio y también para fines privados (se llevan el coche a su domicilio cuando acaba la jornada, lo utilizan los fines de semana y en vacaciones…), se hace un reparto lógico en función de su uso particular.
Por días. En este sentido si se hace por días; si en el año hay aproximadamente 215 días laborables, es lógico una utilización empresarial del 58,90% (215/365), y una utilización privada del 41,10% restante. Por ejemplo, para un vehículo con un valor de adquisición de 25.000 euros, esto supondrá una retribución en especie anual de 2.055 euros.
Reflexión: ¿Todos los empleados deberían tener coche de empresa?