estatutos sociales de una empresa

Consejos para redactar los estatutos sociales de una empresa

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¿Qué son los estatutos sociales?

Los estatutos sociales son las normas que rigen el funcionamiento interno de una empresa y su estructura. Se redactan en forma de un documento legal notarial y deben ser aprobados en la constitución de la empresa, acompañando la escritura de constitución de la sociedad. Reflejan los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los socios y accionistas y las reglas y los órganos de gobierno.

Los estatutos sociales serán distintos si se trata de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada con administrador único (S.L.U), sociedad profesional de responsabilidad limitada con varios socios y/o varios administradores y apoderados (S.L.P), sociedad de responsabilidad limitada con varios socios, varios administradores y apoderados (S.L.) o sociedad anónima (S.A.), teniendo esta última socios y accionistas. 

¿Quiénes son los responsables de redactar los estatutos sociales de una empresa?

Los estatutos sociales tienen un componente jurídico y fiscal importante. Por eso, aunque los responsables de su redacción sean los socios y fundadores de la empresa, éstos pueden delegar la redacción de sus estatutos a los abogados especializados en derecho mercantil o a una asesoría fiscal con conocimientos en la materia.

Información mínima obligatoria que incluir en todos los estatutos sociales

Para la eficacia y cumplimiento de la normativa sobre estatutos sociales, éstos deben contener obligatoriamente la siguiente información:

Domicilio social 

El Domicilio social indica la dirección donde se realiza la actividad principal de la empresa o la actividad administrativa y fiscal. Se podrán determinar otras direcciones donde se ubiquen otros centros de trabajo.

Objeto social 

Indica la actividad principal o subsidiaria que va a realizar la empresa. Se debe indicar también el comienzo de las actividades y el cierre del año del ejercicio social. Se debe indicar también la web corporativa si la hubiera.

Capital social

Es donde se establezca el capital social total aportado por todos los socios o accionistas. El capital social para aportar en una sociedad limitada es como mínimo de 3000 euros. 

Órganos de administración y representación 

Designa a los representantes legales de la empresa, apoderados y gerentes de esta. 

Derechos y obligaciones 

Los derechos y obligaciones de los socios, tales como su derecho a voto y su participación en los beneficios.

Normas internas 

Normas internas para la convocatoria de las juntas generales, lugares de reunión, frecuencia, etc. Estas normas regulan las decisiones importantes dentro de la empresa.

¿Qué particularidades tienen los estatutos de una sociedad limitada?

El Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, regula los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada. En su artículo 2 se establece la aprobación del modelo de estatutos-tipo en formato estandarizado a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con capital social no inferior a 3.000 euros y sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva con el contenido y formato que resulta de los anexos I y II del mismo real decreto.

En el anexo I del Real Decreto ya mencionado, se establece que, en las sociedades de responsabilidad limitada, la Junta General podrá optar por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración de la sociedad, sin necesidad de modificación estatutaria: un administrador único, de dos a cinco administradores solidarios o dos administradores mancomunados y que sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido. Este tipo de sociedad se regirá por lo dispuesto al efecto para la sociedad de responsabilidad limitada en la Ley de Sociedades de Capital.

La junta general será dirigida por su presidente, que concederá el uso de la palabra, determinará el tiempo y el final de las intervenciones, y someterá a votación los proyectos de acuerdos.

La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en la Ley. Mientras la sociedad no cuente con tal página web, la convocatoria se realizará por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.

A la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal se aplicarán las especialidades de régimen previstas en la Ley de sociedades de capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Conclusión

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