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Funcionamiento y regulación del Consejo de Administración de una empresa

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¿Qué es el Consejo de Administración de una empresa?

El Consejo de Administración es el órgano de gobierno de una empresa, responsable de la dirección y supervisión de la gestión de la sociedad, velando por los intereses de los socios o accionistas y asegurando el cumplimiento de las leyes y normativas vigentes. Este consejo define la estrategia empresarial, la cual deberá ser implementada por la dirección Ejecutiva.  Está compuesto por consejeros elegidos por los accionistas o socios de la empresa y su número pueden variar dependiendo del tamaño y la estructura de la sociedad. 

¿Qué miembros forman el Consejo de Administración de una empresa?

Se exige legalmente un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12. Los Estatutos sociales pueden fijar un número de miembros o  un número máximo y un número mínimo. 

¿Cómo funciona un Consejo de Administración?

El Consejo de Administración está formado por miembros del consejo que deben tomar las decisiones importantes y las estrategias de la empresa además de resolver los conflictos de intereses que puedan surgir. También asumen responsabilidades legales dando cumplimiento a la legislación vigente aplicable (legislación fiscal, laboral, derecho de sociedades o de protección al consumidor) y a su propia normativa interna, según los estatutos sociales de la empresa. Tienen que velar por los intereses de los accionistas o socios de la sociedad y rendir cuentas, informar a los accionistas o socios y fomentar su participación.

Según se establece en el artículo 245 de la Ley de Sociedades de Capital que los estatutos sociales deben regular el régimen de organización del Consejo de Administración, debiendo determinarse si la distribución de los cargos entre los miembros del consejo corresponde al propio Consejo o a la Junta General de socios o accionistas.

Funciones ejecutivas de un Consejo de Administración

En el Consejo de Administración existen dos cargos necesarios, como son el Presidente y el Secretario, pudiendo haber Vicepresidente, que, en su caso, sustituiría al presidente o secretario cuando no estuvieran disponibles según el art. 109.1 a  de la Ley de Sociedad de Capital y el artículo 146 del Reglamento del Registro Mercantil.

Funciones de Presidente 

Las funciones de Presidente se regulan en los arts. 191 y 235 Ley de Sociedad de Capital y art. 109.1.a) del Reglamento del Registro Mercantil. Las funciones del presidente son:

  • Otorgar el visto bueno de certificaciones del secretario
  • Ser destinatario de comunicaciones a la empresa
  • Convocar reuniones del Consejo
  • Dirigir reuniones del Consejo
  • Ordenar las votaciones y ejercer su voto de calidad como presidente en las juntas generales si lo tiene atribuido
  • Garantizar el cumplimiento de la ley aplicable a los acuerdos del Consejo
  • Coordinar actividades de los miembros del Consejo
  • Levantar la sesión del Consejo
  • Redactar y aprobar el acta de la reunión
  • Representar a la empresa con su firma 
  • Garantizar la información a los socios o accionistas y a los demás consejeros.

Funciones de Secretario

Las funciones de Secretario se regulan en los arts. 191  de la Ley de Sociedad de Capital y en el artículo 109.1.a) del Reglamento del Registro Mercantil. Sus funciones son por ejemplo

  • Colaborar con el presidente en la llevanza de las sesiones y la documentación social
  • Redactar actas
  • Certificar los acuerdos sociales y elevarlos a público conforme al artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil
  • Custodiar los libros de actas y demás documentación social y conservar la información sobre los titulares reales de la compañía en aplicación de la Ley de blanqueo de capitales

El secretario puede nombrar abogados, gestores o economistas como auxiliares suyos.

Funciones de los miembros del Consejo de Administración

Los demás miembros del Consejo de Administración serán vocales, y podrán solicitar la convocatoria del consejo, interesar la constancia de su intervención en la reunión u oponerse a los acuerdos adoptados. También puede solicitar la intervención judicial cuando la Junta General no adoptara las decisiones necesarias para remediar una causa de disolución. Asimismo, pueden requerir información sobre la marcha de los asuntos sociales e impugnar los acuerdos sociales inválidos, tanto los de la Junta como los del propio Consejo.

¿Cómo está regulado un Consejo de Administración?

El contenido estatutario mínimo sobre el funcionamiento del Consejo de Administración se limita al régimen de organización y funcionamiento del Consejo, las reglas de convocatoria y constitución del Consejo, y al modo de deliberar y adoptar los acuerdos  conforme al art. 245 de la Ley de Sociedad de Capital.

La reunión del Consejo de Administración requiere convocatoria previa donde se fije lugar, día y hora, quedando válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, el número de consejeros que se prevean estatutariamente. En todo caso, como mínimo, los Estatutos deberán exigir la presencia de la mayoría de los vocales, aunque pueden fijar otro quorum superior. En todo caso, a las reuniones del consejo deben asistir como mínimo 2 miembros.

Los Estatutos sociales pueden prever la asistencia telemática a las reuniones del consejo, la posibilidad de votar a distancia de forma anticipada o de adoptar acuerdos por escrito y sin reunión, ni física ni virtual.

Para las sociedades limitadas el art. 245.1  de la Ley de Sociedad de Capital exige que los estatutos prevean el régimen de mayorías, es decir, más votos a favor que en contra para poder aprobar un acuerdo o nombramiento, pudiendo establecerse mayorías reforzadas sin que sea posible otorgar ni derechos de veto, ni exigir la unanimidad.

Adicionalmente, los estatutos pueden establecer mayorías reforzadas para todos o para determinados acuerdos, no pudiendo exigirse la unanimidad, que solo podrá establecerse en el Pacto de Socios.

Conclusión

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