tipos de sanciones laborales

Cómo regular los diferentes tipos de sanciones laborales

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¿Qué son las sanciones laborales? ¿Qué se entiende como sanción laboral?

Las sanciones laborales son un tipo de medida disciplinaria o amonestación que una empresa o empleador puede llevar a cabo contra el trabajador que haya incurrido en malas conductas, incumplimiento de contrato, competencia desleal, desobediencia o indisciplina en su trabajo.

La potestad disciplinaria o sancionadora es un derecho de la empresa o del empleador que se recoge en el convenio colectivo que regula la relación laboral y en el Estatuto de los Trabajadores, así como en la jurisprudencia del Tribunal constitucional. No obstante, se trata de un poder limitado por el principio de proporcionalidad.

Según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
  2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
  3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Tipos de sanciones laborales según su gravedad

La determinación de las infracciones o incumplimientos laborales, así como su calificación, se establecen en el Estatuto de los Trabajadores y, concretamente, en los convenios colectivos de aplicación a cada caso concreto. 

El Estatuto de los Trabajadores dispone tres formas de sancionar según el tipo de gravedad que revista el hecho en sí:

  • Tipo 1: Despido disciplinario para sanciones muy graves.
  • Tipo 2: Suspensión de empleo y sueldo para sanciones graves.
  • Tipo 3: Amonestación verbal o por escrito para sanciones leves.

Sin embargo, el Estatuto de los trabajadores no especifica cuáles son los comportamientos sancionables, y por eso, es necesario acudir concretamente al convenio colectivo aplicable a cada trabajador donde se concretan, así como la duración de cada sanción. Si el convenio no aclarase alguna de estas cuestiones, queda a criterio del empresario y en todo caso, podrá debatirse judicialmente ante un juez en caso de impugnación por parte del trabajador.

Prescripción de las sanciones

Para evitar la incertidumbre o la eterna amenaza por parte de la empresa, se establecen unos plazos a partir de los cuales no es posible sancionar:

  • Hechos leves: el plazo máximo para sancionar es de 10 días.
  • Hechos graves: el plazo máximo para sancionar es de 20 días.
  • Hechos muy graves: el plazo máximo para sancionar es de 60 días.

Este plazo comenzará a contar desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la acción que se pretenda amonestar.

Es importante saber que, en cualquier caso y en todo caso transcurridos seis meses desde la comisión de los hechos, estos prescriben y ya no se podrán sancionar. Únicamente, en caso de que haya existido una ocultación maliciosa de los mismos, se considera que la conducta persiste, lo que supone una modificación del día de inicio del cómputo de la prescripción y sería posible imponer una sanción.

Procedimiento a seguir en caso de sanción laboral

El hecho sancionable, grave o muy grave laboral, y la consecuente amonestación se comunicarán por escrito al trabajador, indicando fecha y hechos que fundamentan esta acción. No es así en caso de un hecho calificado como leve, que puede ser comunicado de forma verbal.

Esta misma comunicación se trasladará al representante de los trabajadores, comité de empresa y delegado sindical en caso de existir. Y si el sancionado fuese el propio representante de los trabajadores, previamente a la imposición de una sanción muy grave a trabajadores, ha de abrirse un expediente sancionador contradictorio.

Impugnación de la sanción laboral

Por su parte, el trabajador podrá impugnar esta sanción mediante demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social en los veinte días hábiles siguientes.

Según el artículo 114 de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: 

  1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103.
  2. En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido.
  3. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.

Previamente a la celebración del juicio se mantendrá un acto de conciliación para tratar de llegar a un acuerdo. La presentación de la papeleta de conciliación para este acto paralizará el plazo durante al menos quince días hábiles.

Para que la sanción impuesta sea firme, un juez tendrá que dictar sentencia, pudiendo reafirmarla, revocarla parcial o totalmente, o declarar la nulidad de la misma.

Conclusión

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