Informe OBS: La tecnología Blockchain trae una seguridad y una transparencia que no se había conocido hasta ahora
- La aparición de Blockchain va ligada a la creación de Bitcoin, el primer dinero verdaderamente digital
- Cualquiera puede conocer todas las transacciones asociadas a una determinada dirección de Bitcoin
- Estas innovaciones traen consigo la aparición de unos mercados más globales y desintermediados
¿Qué es y cómo funciona Blockchain?
Blockchain es la respuesta técnica a un problema práctico que parecía insoluble: cómo conseguir que un objeto digital funcione como dinero sin la intervención de un tercero de confianza –un banco– que lleve de forma centralizada una contabilidad de todas sus transacciones. Por eso, la aparición de blockchain va ligada a la creación de Bitcoin. Se ha dotado al ciberespacio de algo muy importante y de lo que hasta ahora no disponía: su propio dinero.
Cualquier transacción de Bitcoins que pretenda tener efectividad debe ser comunicada por el usuario transmitente a la red, para que sea recogida, validada e incorporada a un registro. Es por esto que se le llama tecnología Blockchain, la información que se va registrando –las transacciones de bitcoins entre los usuarios del sistema– se estructura formando paquetes o bloques que se encadenan entre sí formando una cadena de seguridad. Cualquier alteración de cualquier dato altera los códigos de todos los bloques posteriores de la cadena y por tanto es fácilmente detectable.
Blockchain más allá de Bitcoin
Lo importante de esta historia no es el episodio Bitcoin, que se ha convertido en un fenómeno de dimensión mundial, sino lo que esta experiencia nos ha enseñado a hacer: utilizar la propia red para controlar la circulación de un activo sin necesidad de ningún intermediario o tercero de confianza.
Y es preciso que nos demos cuenta del alcance revolucionario de esto: se trata de sustituir todo el complejo y costoso aparato institucional, organizativo, empresarial, jurídico y contable generador de confianza sobre el que hasta ahora basábamos la seguridad de nuestras titularidades y de nuestros intercambios e interacciones económicas por un simple programa informático de código abierto y una red de ordenadores. O lo que es lo mismo, blockchain es un instrumento que permite mecanizar la confianza: hace posible un tráfico digital sin necesidad de confianza interpersonal. Y lo mejor de todo, al alcance de casi cualquiera.
Las aportaciones disruptivas de Blockchain en el ámbito jurídico
Por un lado, se trata de una técnica que evita tanto la generación o multiplicación o la posibilidad del doble gasto de las criptomonedas, sin necesidad de una autoridad, banquero o tercero de confianza que controle la emisión y nos lleve una contabilidad centralizada.
Por otro lado, Blockchain permite algo muy importante: la posibilidad de “programar” la circulación de los activos, por lo que se puede decir que Bitcoin se trata de un dinero programable. Lo que ha hecho que se creen plataformas como Ethereum, una Blockchain programable que permite hacer contratos inteligentes, desde operaciones muy sencillas como un contrato de apuesta con dos partes hasta relaciones mucho más complejas multiparte similares a un contrato de sociedad. Como siempre, sin la necesidad de intermediarios.
Todas estas innovaciones van a llevar consigo la aparición de unos mercados aún más globales y en gran parte desintermediados.
Las cuestiones problemáticas de Blockchain
Este nuevo ámbito de libertad, que se puede juzgar como algo positivo en cuanto a que amplía nuestras posibilidades de actuación, pero también se presta, como es evidente, a todo tipo de desviaciones y abusos: la economía sumergida, la proliferación de mercados negros, la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y la actuación de desaprensivos y vendedores de humo que pretenden lucrarse a costa de los ahorros ajenos.
Y a la vista de todo ello, la cuestión es: ¿debe esperar el poder público, las autoridades y reguladores del mundo off-chain, que el propio código nuevo en forma de hardware y software del ciberespacio se autoajuste para dificultar o hacer imposibles de facto esos abusos?; ¿o debe intervenir ya con los instrumentos jurídicos coercitivos propios del mundo físico?