Propiedades incorporales, ¿qué son y cuáles son sus tipos
Entre la distinta terminología que llegamos a estudiar cuando profundizamos en lo relacionado con la propiedad intelectual y la seguridad de la información destaca el correspondiente a las propiedades incorporales. Un concepto un poco correoso que merece ser tratado para que entendamos lo que representa y cuáles son los tipos de propiedad incorporal que podemos llegar a cruzarnos.
¿Qué entendemos como propiedad incorporal?
Su propio nombre nos ayuda a entender la definición con claridad. Porque entendemos que las propiedades incorporales son aquellas que se ajustan al derecho que existe sobre un bien no corpóreo. Es decir, es el derecho de propiedad que existe en una creación que no tiene presencia física. O lo que es lo mismo, una idea, una creación intelectual o una patente. Estos derechos son de tipo incorporal y lo que nos proporciona la propiedad actual sobre ellos es la oportunidad de que explotemos esas propiedades incorporales de la manera más conveniente si somos el propietario de las mismas.
En el pasado el término también se utilizaba como forma de referenciar a elementos que simplemente no podían ser tocados, lo que llevaba a que fuera frecuente a la hora de hablar de herencias, obligaciones o usufructos de todo tipo de características. En este caso con el paso de los años estos elementos se han asignado a la propiedad de los bienes y se ha mantenido el uso del término de propiedad incorporal para aquellos bienes de tipo inmaterial que se generan en la base del ingenio de una persona o de su talento personal.
Clasificación de las propiedades incorporales
Hay dos formas principales de dividir estas propiedades intangibles. La primera de ellas se trata de las propiedades identificables, mientras que por otro lado tenemos las no identificables. En el segundo de los grupos se incluyen elementos que no tienen capacidad para englobarse dentro de las leyes de propiedad intelectual. Puede ocurrir por distintos aspectos, pero aún dentro de este contexto es posible que tengan determinados derechos. Se puede dar el caso de que, por ejemplo, una propiedad incorporal sea una base de datos en la que se encuentra la información de un grupo de clientes y de lo cual exista el derecho a no contactar con ellos si se produce la salida de la empresa propietaria de esta información.
Por su lado, las propiedades identificables incorporales son todas a las que hemos hecho referencia antes, como las patentes o las ideas e incluso la redacción de un texto o de una novela. La letra de una canción o hasta algo tan sencillo como un chiste si lo hemos creado y llegamos a registrarlo siguiendo los procesos pertinentes.
¿Pero y si la propiedad incorporal llega a ser física en algún momento?
Una de las principales dudas que se pueden producir entre quienes sienten interés por las propiedades incorporales es saber si continúan siéndolo en el momento en el que pasan de formato incorporal a corporal. Es decir, si hemos escrito un libro y pasa por la imprenta para estar impreso en papel físico y venderse en tiendas, ¿deja de ser una propiedad incorporal? Bajo cierto punto de vista podríamos entender que este bien incorporal originario ha dejado de serlo y que ahora debería estar basado en otro tipo de leyes y permisos. Pero en realidad las propiedades incorporales continúan siéndolo por mucho que se hayan almacenado o trasladado a otros formatos.
Que exista en un momento dado una tangibilidad de esa creación en cuestión no anula su propiedad original incorporal. Esto se aplica a todo lo que podamos imaginar, desde el ejemplo del libro como hemos indicado hasta una información determinada que quizá hayamos copiado en un dispositivo de almacenamiento, como un pendrive. La naturaleza del contenido no ha cambiado, sino que ha sido modificada de forma no natural en su “apariencia física”, por lo que esto no anula su origen.