Medidas de protección y salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual
En este post, vamos a comentar el paquete de medidas que se han incorporado para dotar de mayor protección y eficacia a los derechos de propiedad intelectual.
Los cambios que se introducen para la defensa y protección de los derechos son muy variados ya que no solamente se ha dotado al sistema de nuevos recursos que facilitan el inicio de los procedimientos en defensa de los derechos de propiedad intelectual, sino que se ha creado incluso un nuevo tipo infractor, que permitirá perseguir supuestos que hasta ahora han escapado de las condenas, por ser conductas no tipificadas en la ley.
Básicamente podemos dividir en tres bloques los cambios introducidos:
1. La creación de un nuevo supuesto o tipo infractor
El artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual, relativo a las acciones y medidas cautelares urgentes, se ha modificado ampliando los sujetos que se consideran responsables de la infracción.
Según el nuevo texto legal, serán también considerados como responsables de la infracción el inductor, el cooperador y quién tenga un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora. En todo caso, se requiere que el responsable actúe a sabiendas de que la conducta infringe derechos de propiedad intelectual o que cuente con indicios razonables para conocerla y, en el último supuesto, que tenga capacidad de control sobre la conducta del infractor.
La ampliación de la responsabilidad a sujetos distintos de aquellos que realizan los actos de explotación de las obras sin autorización, permitirá obtener condenas en casos en los que no sea posible acreditar que el supuesto infractor ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual. Un claro ejemplo nos lo proporciona los facilitadores de programas p2p o de enlaces, a los que recurren los internautas para intercambiar entre ellos archivos cuyos contenidos están protegidos por la propiedad intelectual. Con esta nueva regulación, no hará falta acreditar que el supuesto infractor ha efectuado los actos de explotación de las obras, sino únicamente una vinculación con los mismos.
Por una parte, esta modificación es una buena noticia para los titulares de los derechos a quienes se les facilitará la persecución de las infracciones; por otra parte, esta nueva regulación introduce nuevos elementos, que podrían producir inseguridad jurídica si no se aplican correctamente, ya que incluso se podrían solapar con otro tipo de acciones.
2. El procedimiento administrativo de salvaguarda de derechos ante la Sección Segundad de la Comisión de la Propiedad Intelectual
Se han introducido algunas medidas para dotar de mayor eficacia al procedimiento de salvaguarda de derechos que se sigue en la sección segunda de la comisión de la propiedad intelectual, cuya finalidad es el restablecimiento de los derechos y que se aplica básicamente a quienes infringen derechos de propiedad intelectual a través de Webs de enlaces.
Sin embargo, no deja de ser excesivo que se ha vuelto a introducir la polémica presunción, según la cual, se considera a la retirada voluntaria del servicio o de los contenidos como reconocimiento implícito de la infracción (Art. 158.4 ter).
Recordemos que este último párrafo había sido suprimido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2013, que lo había declarado nulo y no conforme a Derecho.
Dotar como reconocimiento implícito de la infracción la retirada voluntaria del servicio o de los contenidos en un procedimiento expedito, resulta excesivo y puede vulnerar derechos fundamentales, lo que restará eficacia a la aplicación de la norma. Puesto que los afectados podrán recurrir al Tribunal Constitucional por vulneración de sus derechos fundamentales, ya que claramente esta disposición es contraria al Art. 24.2 de la Constitución, que enuncia los derechos fundamentales reconocidos a las personas para su defensa y entre ellos:
“(…) a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”
A mayor abundamiento, hemos de decir que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la licitud de los enlaces, en dos recientes Sentencias (Svensson y BestWater International GmbH), llegando a considerar que no se vulneran derechos de propiedad intelectual cuando las obras protegidas se encuentran disponibles libremente en Internet, ya que el enlace no tienen el efecto de una comunicación pública en el sentido del Art. 3 párrafo 1 de la Directiva 2001/29/CE , en la medida en que la obra no se trasmite a un público nuevo ni se comunica siguiendo una técnica específica distinta de aquella de la comunicación de origen.
Será interesante observar la evolución de este procedimiento y su aplicación, sobre todo ahora que entre las medidas adoptadas se contemplan sanciones más severas en caso de incumplimiento, así como la imposición de cuantiosas multas que oscilan entre los 150.000€ - 600.000€.
3. Nuevas diligencias preliminares
Por último, es importante decir que la ley 21/2014 que reforma a la LPI, contempla también una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo una serie de medidas que pueden adoptar como diligencias preliminares, los titulares de derechos de propiedad intelectual para recabar datos y pruebas necesarios para acreditar los hechos infractores e identificar a las personas responsables de la infracción.
Podemos concluir que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ha apostado fuerte en la defensa de los derechos, introduciendo muchos cambios y de gran calado, ahora sólo queda esperar que surtan los efectos deseados.