blog de OBS Business School

Los Delegados de Personal y el Comité de Empresa

Blog |

Los delegados de personal

En empresas o centros de trabajos que tengan menos de cincuenta trabajadores, pero más de diez; la representación de los trabajadores corresponde a los delegados de personal. No obstante, en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores podrá haber un delegado de personal, si así lo decidieran éstos por mayoría.

Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

  • Composición:

Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.

Comités de empresa

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa, o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.

No obstante, si la empresa tiene en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyo censo no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

  • Composición:

El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

  • De 50 a 100 : 5
  • De 101 a 250 : 9
  • De 251 a 500 : 13
  • De 501 a 750 : 17
  • De 751 a 1.000 : 21
  • De 1.000 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75

Los comités de empresa elegirán entre sus miembros un presidente y un secretario del comité.

Competencias y funciones de los órganos de representación

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores.

  • Ser informado: Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Concretamente, tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
    • Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
    • Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
    • Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados.
    • De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

Y de ser informado anualmente de la aplicación de programas en la empresa sobre la igualdad de trato, y de oportunidades entre mujeres y hombres.

 Y de ser informado con la periodicidad que proceda a:

  • Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa.
  • Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
  • Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Ser consultado: Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada. En este sentido tiene derecho a ser consultado sobre:
    • La situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
    • Todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa
    • La adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

  • Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
  • Las reducciones de jornada.
  • El traslado total o parcial de las instalaciones.
  • Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
  • Los planes de formación profesional en la empresa.

Además tiene las siguientes competencias:

  • Ejercer una labor:
    • De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo.
    • De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.
    • De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
    • Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

Deberes de los órganos de representación:

Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.

En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

La empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera obstaculizar el funcionamiento de la empresa.  

Reflexión: ¿Es necesario que exista una representación de los trabajadores?