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Ley de Propiedad Intelectual: resumen de lo más importante

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Cuando se trabaja sobre una obra literaria, artística o científica, la ley que entra en juego es la conocida como Ley de Propiedad Intelectual. Resumen de la misma: quien crea una obra dentro de las citadas categorías dispone automáticamente de todos sus derechos de carácter personal y patrimonial. Cabe destacar que su objeto es distinto al de la Ley de Propiedad Industrial.

Los post como este que hablan de la ley de Propiedad Intelectual resumen los aspectos más importantes de la misma, aunque para una comprensión completa de la misma siempre es aconsejable revisar el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, al completo en el BOE.

Ley de Propiedad Intelectual: resumen de los tipos de obra que protege

En muchas ocasiones, se acude al Registro de Propiedad Intelectual con ideas, logotipos, metodologías y otro tipo de contenidos que esta ley no contempla.

Por ello, es necesario conocer los tipos de obra que recoge la Ley de Propiedad Intelectual. Son los siguientes (extraídos literalmente de la propia ley):

  1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  2. Las composiciones musicales, con o sin letra.
  3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  9. Los programas de ordenador.

De modo que cualquier obra que encaje en alguna de estas categorías no solo puede ser registrada en el Registro de Propiedad Intelectual, sino que el autor de la misma adquiere todos los derechos sobre ella automáticamente en el momento de la creación.

Ley de Propiedad Intelectual: resumen de los derechos que abarca

La Ley de Propiedad Intelectual recoge una serie de derechos que un autor adquiere en el mismo momento en que cree una obra, independientemente de si la lleva al Registro de Propiedad Intelectual o no.

Se distinguen los siguientes tipos de derechos:

  1. Derechos morales. Son todos aquellos que hacen referencia a las decisiones que puede tomar el autor sobre su obra: si divulgarla o no, de qué modo divulgarla, exigir que se reconozca su autoría, que la obra se difunda de forma íntegra, etc. Son irrenunciables, al contrario que los derechos de explotación.
  2. Derechos de explotación. Se refieren a las formas en las que únicamente el autor, salvo que ceda dichos derechos a terceros, puede explotar la obra. En concreto, se distinguen los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Al contrario de lo que ocurre con los derechos morales, que son irrenunciables, un autor sí puede decidir renunciar a los derechos de explotación cediéndoselo a un tercero. Dicho de otro modo: el autor de una obra puede vender los derechos de explotación, pero la persona o empresa que explote la obra debe reconocer siempre la autoría original, ya que esta es un derecho irrenunciable.
  3. Otros derechos, como el derecho de participación.

Ley de Propiedad Intelectual: resumen de otros aspectos contemplados en ella

Si bien los dos puntos anteriores son quizá los más importantes, dentro de la Ley de Propiedad Intelectual se tratan y detallan otros aspectos como:

  • Todo lo relativo al derecho de copia privada por parte de los consumidores de una obra.
  • Cómo realizar citas y reseñas de una obra dentro del marco legal sin necesidad de obtener previamente el permiso del autor.
  • Una mención específica a las obras que se encuentran en el dominio público.

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