Las patentes, las marcas y la paella
¿Necesitamos un símbolo ® para la paella?
Esta reflexión ha venido a mi mente a propósito de una noticia que me ha hecho pensar si realmente entendemos el significado de las patentes y las marcas.
Antes de intentar explicar su función, es importante advertir que los registros de marcas o patentes no son certificados de garantía, ni tampoco son indicativos del nivel de calidad. Su finalidad es bien diferente.
Las marcas sirven para distinguir los distintos productos o servicios que se ofertan en el mercado de otros similares, indicando su origen empresarial. Se obtienen mediante el registro del signo, que puede ser una denominación, un gráfico e incluso un sonido o una forma tridimensional; siempre que dicho signo respete el cumplimiento de unas normas, que le habiliten para su función identificadora.
Por su parte, las patentes se utilizan para proteger a las invenciones industriales a través de un certificado que se obtiene cuando el invento reúne determinados requisitos: (i) que sea nuevo, (ii) que sea producto de la investigación y (iii) que sea susceptible de aplicación industrial. De esta forma, la patente otorga a su titular un derecho de exclusiva para explotar el invento, protegiendo así los frutos de la investigación.
A pesar de sus grandes diferencias, nótese que en ambos casos, la finalidad es obtener un monopolio que impide a otros usar aquello que está registrado. Expresado de esta manera, se suscita la pregunta sobre su compatibilidad con el sistema de libertad de empresa y la economía de mercado, principios que sustenta nuestro régimen y que están reconocidos como derechos fundamentales por nuestra Constitución (Art. 38 CE).
Una primera impresión, nos llevaría a considerar que existe una gran contradicción entre la posibilidad de establecer monopolios dentro de un sistema de libre competencia. Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que los derechos de exclusiva lejos de frenar el crecimiento económico, lo desarrollan al establecer una serie de estímulos a los empresarios que invierten o realizan esfuerzos para distinguir sus productos, o bien, para desarrollar nuevos inventos. Por ello, frente a las limitaciones que introducen estos monopolios legales, como las patentes y las marcas, se encuentran las ventajas y beneficios que proporcionan.
Las marcas facilitan la identificación de los productos y su origen empresarial, favoreciendo así el tráfico económico y la transparencia del mercado. Por su parte, las patentes favorecen la investigación, apoyan a los inventores por su contribución al avance de las ciencias, al desarrollo tecnológico, económico y social, que contribuye a elevar el nivel de bienestar de los pueblos. En ambos casos, los beneficios repercuten en la comunidad de la que todos somos partícipes.
Observamos pues, que la protección que otorgan las patentes y las marcas a sus titulares, encuentra su fundamento en las ventajas compartidas, ya que los beneficios favorecen tanto a sus propietarios como a la sociedad en general. Pero para que el sistema funcione, el monopolio ha de estar controlado y debe tener un alcance limitado, de lo contrario, no podrían realizar la finalidad para la que fueron creados.
Aplicando estos principios al caso de la paella, el registro como marca impediría a cualquier otro competidor utilizar el mismo signo, es decir, nadie más podría usar la denominación “paella catalana”.
Esto supondría un problema, porque la denominación que se pretende monopolizar es una forma común o genérica de llamar a esta especialidad culinaria, altamente descriptiva y carente por completo de distintividad. Por lo tanto, este nombre no sería apto para distinguir al producto de otros similares en el mercado.
Para evitar la distorsión que se podría crear si cualquier signo se pudiera registrar como marca, la Ley contempla una serie de prohibiciones, que impiden el registro de aquellos signos que no pueden desempeñar la función esencial de las marcas. De esta manera, el sistema impide que una sola persona pueda apropiarse de una denominación genérica, como por ejemplo, la denominación de un plato de cocina.
En cuanto a la patente, aun suponiendo que la “paella catalana” sea un nuevo invento y reuniese los requisitos para obtener la protección, debemos considerar que lo relevante en las patentes es que el derecho de exclusiva se otorga al invento, es decir, impediría a cualquier otro competidor su fabricación, venta o distribución, pero no afectaría al nombre o denominación.
El análisis efectuado nos permite concluir que para hacer una buena paella no basta con tener un nombre propio, que nadie más pueda usar. Tampoco es suficiente inventar una nueva receta para explotarla en exclusiva, lo que realmente se necesita es Arte.