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La Sentencia Padawan

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La semana pasada informaron los medios de comunicación que el Tribunal Supremo (TS) ha decidido plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación a la compensación equitativa que deben recibir los autores y titulares de derechos por las copias privadas de las obras que realizan los usuarios sin autorización.

El canon por copia privada fue suprimido como consecuencia de la Sentencia Padawan que declaró que la normativa española no era conforme con el derecho comunitario, ya que se imponía el pago de la compensación equitativa de forma indiscriminada, obligando a pagar a sujetos que no destinaban el uso de sus equipos, aparatos y soportes a la realización de copias privadas.

El canon fue un tema recurrente de discusión durante muchos años, en los que se cuestionaba tanto el cálculo de los importes debidos como su forma de imposición y recaudación. Por esta razón, se puede decir que la Sentencia Padawan supuso un triunfo para las empresas afectadas, especialmente las tecnológicas, que utilizan equipos, aparatos y soportes aptos para la reproducción en la realización de sus procesos productivos o de su propia actividad. Lo que significa que los dispositivos gravados con el canon nunca habían sido destinados a la copia privada, sino que se utilizaban para el normal desarrollo de sus actividades empresariales. Como ejemplo, podemos citar los servicios informáticos cuya actividad consiste en hacer copias de los archivos de las empresas para conservar la información y los datos.

Sin embargo, siempre me pareció extraño que una Sentencia que supuso un antes y un después para la economía, pasara de forma completamente desapercibida en nuestro país. Y es realmente raro porque la Sentencia Padawan también supuso un detonante en toda Europa, ya que los países obligados a la armonización de la normativa de derechos de autor, empezaron a plantear una serie de cuestiones al TJUE para esclarecer conceptos y las dudas que suscita el cobro de la compensación equitativa por copia privada.

Para entender los problemas actuales es necesario conocer los antecedentes, por ello, en esta ocasión me propongo hacer un breve análisis de la sentencia Padawan. Todo se inició con una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Barcelona, en un litigio seguido contra una empresa, a quién la SGAE reclamaba el pago 16.759,25€ en concepto de canon por copia privada del ejercicio 2002-04. La demanda fue estimada en primera instancia, sin embargo, en la apelación el tribunal decidió suspender el procedimiento para plantear unas preguntas al TJUE.

Básicamente, se trataba de averiguar si el concepto de “compensación equitativa” implica una armonización, es decir, si debía ser interpretado de la misma forma en todo el territorio de la Unión Europea.

También se preguntó sobre el respeto del “justo equilibrio” que debe existir entre los intereses de los titulares de derechos afectados y los obligados a soportar el pago. Esta pregunta tiene una doble vertiente, por un lado se pretende conocer el criterio para establecer la base de cálculo del canon (perjuicio causado) y, de otra parte, quienes son los sujetos entre los que se ha de establecer el justo equilibrio.

Por último, se preguntó sobre la relación entre el canon y la posibilidad de realizar la copia privada, al considerar que es precisamente este elemento lo que justifica su existencia. La cuestión era averiguar si el sistema español, que gravaba de forma indiscriminada, era conforme con el derecho comunitario.

La respuesta del TJUE fue clara declarando que el concepto “compensación equitativa” es un concepto autónomo de Derecho de la Unión y debe interpretarse de forma uniforme en todos los Estados miembros.  

Respecto del “justo equilibrio” que debe respetarse entre los afectados, implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores como consecuencia del establecimiento de la excepción de la copia privada. De esta manera, se respetan tanto los intereses de los autores que se ven compensados y los de los usuarios de prestaciones protegidas que gozan de la excepción.

Sin embargo, lo más importante fue la respuesta a la última cuestión; declaró que un sistema se grava de forma indiscriminada a los equipos, aparatos y soportes que no están destinados a la realización de copias privadas no es conforme con lo establecido en la Directiva 2001/29.

Como consecuencia de la Sentencia Padawan, la Audiencia de Barcelona absolvió a la empresa demandada de todos los pedimentos condenando a la actora en costas. Por otra parte, el sistema español de canon por copia privada regulado en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, fue suprimido por la Disposición Adicional Décima del R.D. Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, imponiendo un nuevo sistema con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que posteriormente fue desarrollado por el Real Decreto 1657/2012. Este sistema es el que recoge el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

Ahora el Tribunal Supremo pregunta si es conforme con el derecho comunitario, un sistema de compensación equitativa por copia privada, que se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Importante cuestión que por fin sale a la luz y de la que hablamos hace tan sólo unas cuantas semanas, cuando comentamos el proceso de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta consulta abre un nuevo escenario y nos lleva a preguntarnos sobre las consecuencias que acarreará y en particular, si continuará el proceso de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.