La pandemia ha impulsado la necesidad de innovar en muchas empresas
Una de las consecuencias "positivas" de la pandemia del CoVid19 ha sido que las empresas han visto la necesidad de por un lado digitalizarse y por otro innovar. En la parte de innovar las líneas de actuación han sido principalmente en procesos, pero también la de productos. Y es en el ámbito de los productos es donde he recibido diversas consultas sobre cómo se pueden proteger esas innovaciones.
El tema de la protección de la innovación es un tema que sale de forma recurrente especialmente entre los emprendedores innovadores. Pero lo preocupante es que cuando me hacen la consulta me la hacen tarde, es decir, cuando ya no es posible solicitar la protección por patente o por modelo de utilidad de esa innovación.
Y, ¿cuándo es tarde? Pues cuando ya hemos hecho pública nuestra innovación. Cuando la hemos explicado en una feria, cuando hemos hecho una presentación ante la prensa, cuando hemos subido un video a la red ya sea en nuestra página web como en youtube.
Hay que tener en cuenta, y recordar siempre, que uno de los requisitos para que obtengamos un registro de patente es la novedad, por lo que cualquier difusión que hagamos antes de haber hecho la solicitud supone que esa novedad desaparezca y nos denegarán la patente.
Aquí es oportuno recordar los requisitos necesarios de las invenciones, que sirven tanto para las patentes como para los modelos de utilidad; estos requisitos son tres: que sean nuevas, que impliquen una actividad inventiva y que tengan aplicación industrial.
- Se dice que hay novedad cuando la invención no forma parte de lo que se conoce como “estado de la técnica”, que quiere decir que no se ha puesto a disposición del público en alguna parte de mundo antes de presentar la solicitud.
- Se dice que hay actividad Inventiva cuando la invención no sale de una modificación de algo que ya existe que sea evidente para un experto en el ámbito de esa invención.
- Se dice que tiene aplicabilidad industrial cuando el producto en el que se incluye la invención de la patente pueda ser fabricado o el proceso pueda ser utilizado o replicado en una industria.
Para proteger las innovaciones de forma y aspecto la herramienta que está amparada por la legislación son los diseños industriales, que es lo que ven los clientes. Esta herramienta de protección debería ser considerada tanto por los diseñadores industriales como por los equipos de innovación que desarrollan la parte externa y visible de los productos. Muchas veces un producto se vende por lo bonito que es frente al de la competencia.
Ahora bien, una de las consecuencias del éxito de una innovación es la aparición de las falsificaciones (en inglés, counterfeits). La importancia de la economía de las falsificaciones se puede observar con la lectura de los informes que periódicamente publica la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
Así en el último documento global que es el “Informe de situación de 2020 sobre la vulneración de los DPI” se exponen datos ciertamente preocupantes. Estos datos analizan las incautaciones de productos falsificados en el periodo 2013 a 2017 exponiendo:
- Los artículos falsificados requisados en la Unión Europea están en la órbita de los 438 millones de artículos de los que entre en las fronteras se bloquearon entre un 30-40% y en el mercado interior el 60-70%.
- Estos artículos falsificados tienen un valor estimado de unos 12 000 millones de euros. Pero el dato curioso es que el valor de los detenidos en las fronteras es del 15 al 30% del total mientras que los requisados dentro del mercado interior es del 70 al 85% del valor.
- El 33% de los productos incautados corresponden a las cuatro subcategorías más falsificadas que son: los accesorios de moda; los juguetes; la música, películas, software y videojuegos; y los cigarrillos. Pero lo relevante es que estas cuatro subcategorías suponen el 50% del valor estimado de las falsificaciones.
Además de este informe global, la EUIPO también ha publicado recientemente un informe sobre las falsificaciones de productos farmacéuticos, que dado el uso que tienen esos productos ponen en serio riesgo la salud de las personas. Este informe recoge datos del periodo de 2014 a 2016 donde se analizan los productos farmacéuticos falsificados incautados por las autoridades que incluyen medicamentos para el SIDA o el cáncer o el sistema nervioso central, antibióticos, analgésicos, tratamientos para la diabetes.
Si al principio hablaba de consecuencias positivas de la pandemia también me he de referir a las consecuencias negativas que ha traído la emergencia del CoVid19 como son las falsificaciones de productos sanitarios. Al respecto EUROPOL publicó un informe sobre falsificaciones detectadas en Europa durante, en el que destacan el incremento de las falsificaciones tanto de elementos de protección personal (mascarillas, guantes de látex,...), como de los sanitizadores y desinfectantes (geles hidroalcohólicos, jabones, toallitas desinfectantes,…), o de medicamentos (antivirales, vacunas,…) e incluso de los kits de detección del CoVid19.
En este tema de las falsificaciones también se abre un campo de oportunidades para los innovadores que sean capaces de desarrollar sistemas que garanticen que un producto es original. Al respecto una de las tecnologías que se vislumbra como una de las soluciones tecnológicas es el blockchain, una tecnología sobre la que desde hace años se están llevando a cabo aplicaciones antifalsificación.