La economía colaborativa
El intercambio de bienes y servicios entre particulares ha hecho florecer la llamada economía colaborativa, que ha puesto de manifiesto que existen otras formas de consumir y de trabajar.
En la nueva economía se desdibujan las figuras típicas o características del modelo tradicional y cualquier particular se convierte en un agente económico que compite con los empresarios.
Un elemento clave del desarrollo de la economía colaborativa son las tecnologías de la información y las comunicaciones, que ha hecho posible conectar la oferta con la demanda, a través de plataformas virtuales o aplicaciones, eliminando los costes asociados a la publicidad.
Este nuevo modelo económico ha irrumpido con fuerza y todo apunta a que continuará creciendo. Sin embargo, esta fórmula también presenta problemas y la pregunta que nos plantea es si la nueva economía debe adaptarse al sistema o si es el sistema el que debe adaptarse a la economía.
Debemos tener en cuenta que además de la normativa que regula al mercado, los agentes económicos están obligados a respetar todas las normas que configuran el ordenamiento jurídico y, en particular, deben declarar sus ingresos, pagar sus impuestos y responder del cumplimiento de sus obligaciones, ya que la Ley es igual para todos.
Una peculiaridad de este nuevo modelo económico, es que la relación se establece entre particulares o iguales, que se relacionan entre ellos para satisfacer sus necesidades. Esto supone un cambio radical con el sistema tradicional, en el que los profesionales se encargaban de realizar las actividades económicas, ofertando sus productos y servicios.
Otro aspecto relevante de la economía colaborativa es que la conexión entre los particulares se realiza utilizando plataformas virtuales creadas específicamente para este propósito, que ejercen la labor de intermediación para conectar la oferta y la demanda.
Observamos que se establece una relación triangular en la que participan el oferente, el demandante y el intermediario. Este último, mantiene su rol de empresario pero su labor ha cambiado, ya que no se limita a promocionar o promover negocios entre empresarios, sino entre particulares.
Entre los cambios más destacados debemos mencionar que en la economía colaborativa concurren en la realización de las actividades económicas los profesionales y los particulares. Sin embargo, la actividad comercial ha sido considerada prácticamente desde sus inicios, como una actividad profesional y, como tal, se encuentra fuertemente regulada. Tanto de forma general, por normas que establecen las reglas comunes, como por sectores con disposiciones y normas específicas.
Esta circunstancia ha generado grandes conflictos en los sectores profesionales cuya actividad está sujeta a regulación específica, como por ejemplo, el de la hostelería y el del transporte. Los profesionales reprochan a las autoridades la desventaja o situación de desigualdad que se ha producido, ya que los particulares que operan en estos sectores no cumplen con la normativa específica que regula al sector.
Otro aspecto del problema es la actividad del intermediario que en su rol de empresario está sujeto a la normativa, tanto la general como la específica, y es quién está expuesto y debe responder ante las acciones que se emprenden ya que opera de forma permanente. No obstante, su actividad consiste en poner en contacto a las partes y no en la producción o realización del servicio que presta un tercero.
Frente a los problemas expuestos, la economía colaborativa también tiene una parte amigable ya que su modelo pretende satisfacer la demanda de productos y servicios de una forma racional y sostenible, cambiando el concepto de poseer por el de gozar. Sin lugar a dudas, esta forma de paliar las necesidades supone un cambio importante en la forma de pensar, que podría ser útil para resolver la demanda de múltiples productos o servicios y en muy diversos sectores.
Hay muchos interrogantes que plantea este nuevo modelo económico y todavía es pronto para apuntar alguna respuesta, sin embargo, de una u otra forma, la nueva economía deberá adaptarse al sistema ya que con las reglas actuales no sería lícito impedir a un particular alquilar o intercambiar su propia casa o parte de ella, como tampoco sería posible impedir la realización de algún tipo de servicio, incluyendo el del transporte, salvo que el particular que opere como agente económico pretenda eludir las reglas. No obstante, también el sistema deberá adaptarse a la nueva economía para aprovechar las ventajas que propone y, antes o después, se deberán ajustar y redefinir las reglas.