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Jubilación activa y jubilación parcial

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Cuando se oye hablar de jubilación activa y jubilación parcial, la mayoría de los trabajadores desconocen el significado de estos términos. Sin embargo, representan opciones muy a tener en cuenta para nuestro futuro. Si bien la jubilación parcial está más orientada hacia el trabajador por cuenta ajena, mientras que la activa está pensada para el autónomo o empresario, tanto unos como otros deberíais conocer sus ventajas e inconvenientes de la jubilación activa y la jubilación parcial

Jubilación activa

Siempre nos preguntamos qué haremos cuando nos jubilemos, por ello deberíamos plantearnos una jubilación activa. Y es que combinar una pensión de jubilación con una actividad laboral remunerada es posible. Esta es una opción pensada para contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y promover el envejecimiento activo.

La jubilación activa está regulada bajo el Real Decreto-Ley 5/2013 y está en vigor desde marzo del mismo año. Este decreto hace real al llamado pensionista activo, que puede trabajar tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial. Lo único que necesitaría es reunir ciertos requisitos.

El primero es que no pueden acogerse a este sistema los trabajadores que hayan recibido jubilaciones con bonificaciones o hayan solicitado la jubilación anticipada. Es decir, debe tener, en 2017, 65 años o más y acreditar al menos 36 años y 6 meses de cotizaciones.

El segundo requisito: se ha de haber alcanzado la pensión máxima (en 2017 36 años y 6 meses cotizados).

¿A cuánto asciende la pensión durante la jubilación activa?

Al 50% de tu pensión por jubilación. Es decir, que el pensionista activo cobrará sólo la mitad de su pensión. Eso sí, en el momento en que cese su actividad laboral, podrá recibir el 100% de su pensión por jubilación.

La jubilación activa es, en resumen, una buena opción para autónomos que se decidan a seguir trabajando más allá de la edad de jubilación, bien por disponer de una pensión de jubilación reducida, bien por desear continuar en activo.

Jubilación parcial

La jubilación parcial trata, en resumen, de trabajar mucho menos y cobrar lo mismo. Su gran ventaja es que, a diferencia de la jubilación anticipada, la pensión por jubilación no se ve reducida. La persona que se jubila parcialmente, combina la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial.

Hay dos tipos de jubilación parcial:

  • El primero es la jubilación parcial sin contrato de relevo (no es necesario que se reemplace al trabajador). Se trata de una reducción de jornada de entre el 25 y el 50% del tiempo. Se puede acceder en cuanto el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación (para 2017 son 65 años). La edad depende de los años cotizados, pero el período mínimo es de 15 años y tienes que tener al menos dos de ellos trabajados en los últimos 15 años (no se exige antigüedad alguna en la empresa). En el caso de la jubilación parcial sin contrato de relevo, se puede solicitar la jubilación parcial trabajando jornada completa.
  • El segundo es el de la jubilación parcial con contrato de relevo. Se regula dentro del artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Cualquier trabajador a tiempo completo puede acceder a una jubilación de este tipo si reúne ciertos requisitos (y siempre que llegue a un acuerdo con su empresa, claro).

Requisitos para acceder a la jubilación parcial con relevo:

  • El primero, debe existir simultáneamente un contrato de relevo del trabajador. El nuevo empleado ha de ser un trabajador de la misma empresa que tuviese contrato temporal, o que estuviese desempleado. No será necesario que ocupe exactamente el mismo puesto, pero sí deberá tener una base de cotización similar al jubilado.
  • La edad mínima, en condición de mutualista, son 60 años (edad real), si no, dependerá de los años cotizados. Estos son, 33 años sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extra. O 25 años si hablamos de una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En la jubilación parcial sin relevo:

  • La reducción de jornada se comprende entre un 25, 50, 75 o 85%. El máximo se aplica si el contrato de relevo es a jornada completa y tiempo indefinido.
  • Se exige una antigüedad en la empresa de al menos 6 años.

En ambos casos, la duración de este tipo de contratos se alarga hasta que el trabajador cumpla los 65 o 64 años (edad de jubilación dependiendo de los años cotizados), dándole acceso al 100% de la pensión por jubilación.

La principal ventaja de la jubilación parcial es, por lo tanto, para el trabajador, ya que permite adelantar el cobro de la pensión por jubilación hasta los 60 o 61 años si todos los requisitos se cumplen. Ya que el salario durante la jubilación anticipada es en la práctica el mismo que si trabajase el cien por cien de la jornada.

Reflexión: ¿Según tu situación a que tipo jubilación accederías, parcial o activa? ¿Por qué?