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El Derecho de Autor y el Derecho a la Cultura

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La confrontación entre el derecho de autor y el derecho a la cultura es un argumento comúnmente utilizado para apoyar teorías antagónicas. Lo usan aquellos que se oponen al derecho de exclusiva y defienden la gratuidad de los contenidos protegidos por la propiedad intelectual; pero también la invocan aquellos que son partidarios de un sistema más abierto, distinto del que impone la reserva de todos los derechos de propiedad intelectual y que justifican con las ventajas que aporta a la sociedad la difusión del conocimiento. Por otra parte, están los que defienden una protección más amplia y efectiva del derecho de autor con el objeto de fortalecer la posición y la actividad de las industrias culturales, es decir, en este caso el derecho de autor se presenta como el mejor aliado de la cultura.

Con frecuencia el debate se plantea de forma superflua y básicamente para apoyar o defender, según sea el caso, los intereses de una u otra parte, pero dejando de lado la objetividad y sin entrar a conocer, revisar y valorar todos los aspectos del problema.

En realidad, lo que deberíamos preguntarnos es si realmente existe confrontación entre ambos derechos. Tal vez sería más adecuado hablar de la relación que existe entre el derecho de autor y el derecho a la cultura, ya que será muy difícil encontrar un argumento que sostenga una posición de predominio absoluto de un derecho sobre otro.

Además hemos de tener en consideración que el concepto de cultura es amplio y aplica a ámbitos muy diversos, en donde podrían quedar comprendidos la educación, las distintas manifestaciones de la libertad creativa, así como la diversión y el entretenimiento.

Por lo tanto, desde esta perspectiva y tomando como punto de partida la configuración del derecho de autor analizaremos su relación con el derecho a la cultura.

La propiedad intelectual, a diferencia de otras propiedades, fue concebida con unos límites establecidos desde el inicio, esta circunstancia es importante porque explica y justifica su propia existencia.

El derecho de autor como le conocemos actualmente, es un monopolio, una concesión que hace el Estado al autor reconociendo un derecho de exclusiva sobre la explotación de su obra por un tiempo limitado. Con ello se pretende un doble objetivo, por un lado, se trata de favorecer al autor incentivando la creación, pero por otra parte, también la sociedad se beneficia porque ve aumentado su acervo cultural. Simplificando mucho, podemos decir que el derecho de autor debe su existencia a la cultura, que justifica la creación de un monopolio a favor del autor.

No obstante, el establecimiento de un plazo de protección limitado en el tiempo no fue la única restricción que se impuso al derecho de autor, sino que se introdujeron otros mecanismos con el objeto de evitar la colisión entre el derecho de exclusiva del autor y el ejercicio de los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de información o el derecho a la educación. Para ello, se establecieron los supuestos de libre utilización de las obras, que permitían a las personas en determinados casos concretos y siempre que no perjudicaran ni la explotación de la obra ni los intereses legítimos del autor, utilizar las obras sin necesidad de pedir autorización al autor.

Como se puede observar, con los límites al derecho de autor se establecía un equilibrio que permitía la coexistencia del monopolio del autor y el ejercicio de los derechos fundamentales.

El problema actual es que la configuración inicial del derecho de autor ha cambiado radicalmente y con ello se ha roto el equilibrio.

Son diversas las causas del cambio, entre ellas podemos apuntar las modificaciones que se han  introducido en la normativa que regula al derecho de autor como respuesta al avance tecnológico que ha hecho posible nuevas formas de explotación de las obras. Si bien, estas medidas están justificadas por la necesidad de adecuar o compensar al autor por el surgimiento de nuevas modalidades de explotación y para mantener el control sobre las obras, no es menos cierto que el sistema cambió las reglas, disminuyendo de forma considerable los supuestos de libre utilización de las obras.

Otro aspecto que ha cambiado es el relativo al aumento del monopolio, debido al reconocimiento de los derechos conexos a los derechos de autor, de los artistas, los productores de fonogramas y videogramas y las entidades de radiodifusión. Sin lugar a dudas, el reconocimiento de un derecho de exclusiva propio a estos agentes además de justo y necesario, ha sido un elemento clave en el desarrollo de las industrias culturales y creativas. El problema es que la industria que se ha visto favorecida con ello, no ha cambiado su modelo de negocio y sigue anclada en el que tanto éxito le brindó el siglo pasado.

Como se observa, el derecho a la cultura no se puede tomar a la ligera, no sirve de nada confrontarlo con el derecho de autor, ni tampoco nos servirá para justificar una normativa represiva, más bien debería ser el catalizador que restableciera el equilibrio perdido.