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El Derecho de Autor en la Unión Europea

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Derecho de Autor

 

Es una constatación general que el derecho de autor necesita cambios y una verdadera adecuación al entorno tecnológico, esta reflexión se hace en la comunidad internacional y también en la Unión europea, lo que nos lleva a analizar cómo se gesta este proceso.

En el Parlamento Europeo, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió crear un grupo de trabajo para la reforma de la propiedad intelectual y el derecho de autor. Su finalidad es reflexionar sobre los aspectos relevantes para facilitar la reforma del marco jurídico en la Unión Europea, mediante el intercambio de opiniones que incluye a las partes interesadas así como a la sociedad civil. Con ello se pretende encontrar las bases para la modificación del marco legal de la propiedad intelectual.

Me gustaría comentar, en esta ocasión, el borrador de reporte presentado por Julia Reda miembro del grupo de trabajo y eurodiputada del Partido Pirata (Greens/EFA), que recientemente estuvo de visita en Barcelona para explicarnos su propuesta y a la que pueden acceder siguiendo el enlace.

El documento destaca que el derecho de autor está mal adaptado a Internet y su análisis demuestra que la Directiva 2001/29/CE, cuya finalidad era armonizar determinados aspectos del derecho de autor en los Estados miembros, básicamente, las excepciones o límites, no ha logrado su objetivo.

En realidad, lo que ha ocurrido es justo lo contrario. Existen tantas diferencias entre los Estados miembros que las normas de la propiedad intelectual resultan difíciles de entender para sus destinatarios y también se aprecian grandes diferencias a la hora de aplicarlas, lo que ocasiona gran inseguridad jurídica y mucha confusión.

Un ejemplo nos lo puede proporcionar la excepción que permite la libre reproducción de las obras ubicadas de forma permanente en la vía pública, en virtud de ello, es posible fotografiar y comunicar obras arquitectónicas o estatuas. No obstante, hay diferencias sustanciales entre los Estados miembros ya que Francia no la admite, a diferencia de lo que ocurre en nuestro país que, desde antes incluso de la Directiva, está incluida como excepción al derecho de autor.

 

  derecho de autor

Además de las diferencias en cuanto a la inclusión de determinados límites al derecho de autor en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, también existen discrepancias en cuanto a la regulación de las excepciones. Un buen ejemplo nos lo proporciona la regulación de la cita, ya que presenta diferencias en los países comunitarios. El caso de España, que ya hemos comentado en un anterior post, nos demuestra que la regulación de la cita contrasta frontalmente con lo dispuesto en la Directiva e incluso en el Convenio de Berna, ya que ninguno de estos instrumentos normativos contiene la restricción que limita el uso de la cita a la docencia e investigación.

El informe destaca que el incremento de las diferencias en las normas de los Estados miembros aumenta, debido a los cambios y reformas que introducen en sus respectivos ordenamientos jurídicos, citando como ejemplo el caso de Alemania y España, que introdujeron un nuevo derecho para los editores de prensa.

Otro aspecto relevante que se debe revisar, es el relativo al plazo de protección y su determinación, ya que las diferencias hacen que sea realmente difícil calcular si una obra está o no en dominio público, puesto que la información sobre la fecha de la muerte del autor no está siempre disponible para las instituciones, afectando de forma negativa el acceso a las obras. Por ello, se propone la reducción del plazo de protección de las obras, al establecido de forma estándar en la Convención de Berna.

Por lo que respecta a la forma que debería adoptar la reforma de la propiedad intelectual y el derecho de autor y a raíz de una consulta efectuada en diversas instituciones culturales, se propone que sea bajo un mismo instrumento, que permita la aplicación uniforme en todo el territorio de la Unión europea.

Por otra parte, se ha destacado que la nueva regulación del derecho de autor debería ser más flexible, para mantenerse al día con los avances tecnológicos y no tan limitada a una lista cerrada de excepciones, lo que se lograría con la aplicación de la regla de los tres pasos del Convenio de Berna, según la cual, la obra se podría utilizar en casos determinados y siempre que no afecte a la explotación de la obra y a los legítimos intereses del autor. Asimismo, el informe expresa que para evitar el peligro de interpretaciones divergentes por parte de los tribunales nacionales, la norma europea deberían establecer los criterios de interpretación de la regla de los tres pasos.

Por último, el informe destaca que la reforma es urgente debido al elevado nivel de participación en la consulta de individuos o usuarios finales, que demuestra el uso generalizado de Internet en la Unión europea, ya que prácticamente todo el mundo participa en actividades relacionadas con el derecho de autor y, por esta razón, se deben actualizar sus normas para adaptarse a las necesidades de todos los grupos de usuarios.

 

El gran reto es alcanzar un nuevo equilibrio entre los titulares de derechos y el derecho de los ciudadanos a acceder y participar en actividades básicas para su desarrollo social, cultural y económico.