Derecho al Olvido
El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC’s) ha cambiado de forma radical nuestros hábitos y costumbres, causando un gran impacto en el ámbito de la privacidad. Por esta razón, y con la finalidad de proteger el derecho fundamental a la intimidad, se han desarrollado normas para garantizar y hacer efectivo este derecho, atendiendo muy especialmente a la protección de los datos de carácter personal.
En el marco europeo se está trabajando sobre un Reglamento de protección de datos con la finalidad de unificar la regulación de esta materia en todo el territorio de la Unión Europea y que además actualizará a la Directiva 95/46 CE del parlamento y del Consejo de 24 de octubre de 1995. Otro importante instrumento normativo es la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (2010), que prevé expresamente la protección de los datos de carácter personal en su artículo 8. En el plano nacional, contamos con la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
En esencia, lo que estas normas pretenden es que las personas mantengan el control sobre la información que les concierne o datos de carácter personal, evitando que sean recogidos y tratados sin su consentimiento.
Sin embargo y pese a la existencia de normas que protegen y garantizan la privacidad de las personas, el uso de las TIC’s puede interferir o ser un obstáculo en la protección de los datos de carácter personal, debido a la automatización de los procesos que permite la recogida, transmisión y difusión de los datos.
Una situación especialmente grave se produce cuando la información es antigua o deviene obsoleta, pero sin embargo permanece viva o actual debido al uso de motores de búsqueda, ya que esta herramienta permite encontrar fácilmente la información.
El llamado derecho al olvido pretende paliar esta situación otorgando a la persona afectada el derecho de acceso, oposición o cancelación de sus datos de carácter personal, evitando así la difusión no autorizada de datos que le atañen. Sin embargo, plantea cuestiones sobre su ejercicio que han sido resueltas por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-131/12.
El litigio se inició con la reclamación presentada por un particular ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), contra La Vanguardia y Google, debido a que cuando introducía su nombre en el buscador, los resultados obtenidos eran vínculos a páginas del diario del año 1998, con la publicación de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social en donde figura el nombre propio de dicha persona.
El demandante solicitó que se eliminara o modificara la publicación del diario, para que no apareciera su nombre y también pidió que Google eliminara u ocultara sus datos personales para que no aparecieran los enlaces con las páginas a La Vanguardia, cuando se iniciaba una búsqueda con su nombre.
La resolución de la AEPD no estimó la reclamación contra el periódico, debido a que dicha publicación estaba legalmente justificada y había sido ordenada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Sin embargo, respecto de Google ordenó retirar e imposibilitar el acceso a los datos personales del reclamante, al considerar que la difusión puede lesionar el derecho fundamental de protección de datos, lo que incluye la voluntad del particular afectado que quiere que esos datos no sean conocidos por terceros.
Contra esta resolución Google interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional, órgano que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia UE una cuestión prejudicial para determinar las obligaciones de los motores de búsqueda en relación con la protección de datos personales y en particular sobre el derecho al olvido.
Concretamente, se preguntó si el individuo afectado puede dirigirse a los gestores de los motores de búsquedas para impedir la indexación de información referida a su persona, publicada en páginas web de terceros amparándose en su voluntad de que la misma no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por un tercero.
El TJUE responde de forma afirmativa concediendo al reclamante el derecho al olvido, al considerar que la actividad que realizan los motores de búsqueda es un tratamiento de datos en el sentido del artículo 2, letra a) de la Directiva 95/46, independientemente que se trate de una actividad automatizada, que no distingue los datos de carácter personal ni modifica la información. Tampoco consideró relevante que la información haya sido publicada por terceros, ni que Google utilice filtros para evitar la indexación.
Por lo que respecta a los requisitos para el ejercicio del derecho el TJUE consideró que el tratamiento de datos que en principio fue lícito, con el paso del tiempo dejó de ser necesario para la finalidad perseguida. Y finalmente, se pronunció sobre la cuestión del perjuicio, elemento que no es preciso acreditar ya que la protección de los datos se encuentra amparada como un derecho fundamental.
Sin lugar a dudas esta sentencia constituye un precedente importante para el ejercicio del derecho al olvido, sin embargo, el tribunal no realiza una ponderación de los derechos fundamentales controvertidos, la protección de la intimidad y el derecho a la información, cuestión que deja en manos del órgano jurisdiccional remitente, dejando así abierto un interrogante que deberá ser analizado caso por caso.