oficina española de derechos de autor

¿Cómo será la nueva Oficina Española de Derechos de Autor?

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La Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos (OEDAC, O.A.) será un organismo autónomo, con personalidad jurídica pública propia, configurado para  cumplimiento de los fines que le son propios, tiene atribuidas las potestades administrativas necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones, entre las que se encuentran las de conceder y revocar la autorización para la constitución de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, realizar apercibimientos y requerimientos de información y demás actuaciones de recepción de comunicaciones y supervisión contempladas, para su ámbito de competencia, en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Corresponden a la OEDAC, O.A., dentro de su ámbito de competencias, las potestades de inspección y sanción previstas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En el ejercicio de la potestad sancionadora, se garantizarán la debida separación entre la fase de instrucción, que corresponderá a los órganos ejecutivos de la OEDAC, O.A., con rango o nivel de subdirección general competentes por razón de la materia, y la fase de resolución, que corresponderá a la Dirección de la OEDAC, O.A, así como el resto de los principios aplicables al ejercicio de dicha potestad. También poseerá autonomía en su gestión. Es decir, que podrá nutrirse de las tasas oficiales y precios públicos que se obtengan de sus funciones de asesoramiento o función sancionatoria, entre otros recursos.

La Oficina estará adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte. El personal que integre el organismo será personal funcionario o personal laboral. Asimismo, estos empleados se regirán por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este organismo tiene como objetivo llevar a cabo la actividad administrativa que corresponde a la Administración General del Estado en el ámbito de derechos de autor. Además, se encargará de impulsar y ejecutar la política en esta materia. La recaudación de las sanciones pecuniarias impuestas por la OEDAC, O.A. se llevará a cabo por los órganos y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y demás normas de aplicación.

Se crea, adscrita a la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A., la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, dicha comisión ejercerá funciones de asesoramiento sobre cuantos asuntos de su competencia le sean consultados por la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. y el Ministerio de Cultura.

Continuará ejerciendo las funciones de registro de las obras de propiedad intelectual el Registro de la Propiedad Intelectual y sus correspondientes delegaciones en las diferentes comunidades autónomas. 

¿Qué son los derechos de autor? 

El derecho de autor es un término jurídico establecido que describe y determina los derechos que tienen los creadores o autores sobre sus obras literarias o artísticas, productos y servicios tanto culturales, tecnológicos como comerciales. De esta manera, el autor de una obra o producto será reconocido como creador y titular de un bien o servicio sobre el cual puede obtener diversos beneficios intelectuales, económicos y materiales derivados de su producción y distribución.

La OEDAC ha sido creada para defender los derechos de propiedad intelectual frente a la inteligencia artificial y frente al mal uso de las redes sociales en relación a la propiedad intelectual.

Se debe aclarar que el derecho de autor protege las formas de expresión de las ideas, pero no las ideas en sí mismas. El derecho de autor solo protege las creaciones de tipo original o innovadoras, procura la protección en contra de terceros que busquen beneficiarse a través de la copia, plagio o difusión original de una obra de manera ilegal, violentando los derechos morales y patrimoniales del creador.

Con la proliferación de internet y con la existencia de publicaciones, literarias o no, de libre acceso público, muchas personas consideran que se pueden copiar al ser de acceso libre e independientemente de que tengan autor y dicho autor esté reconocido e inscrito en el trabajo. También creen erróneamente que, si dichas obras o trabajos no están inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual en vigor y existente ahora mismo en España, no existen derechos de autor, pero esto no es cierto; afortunadamente está en vigor en España el convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886, que establece que el derecho de autor se obtiene de manera automática, sin necesidad de hacer un registro de la obra. La Oficina Española de Derechos de Autor y Derechos Conexos protegerá la publicación digital y registral de estas obras y velará por la defensa de los mismos.

El gobierno español aprueba la creación de la nueva Oficina Española de Derechos de Autor

El 27 de febrero de 2024 el Consejo de Ministros aprobó por segunda vez el proyecto de ley para la creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos. El objetivo del proyecto es la creación de esta Oficina como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos realizará sus funciones de acuerdo con su Estatuto, que será aprobado por el Gobierno mediante real decreto.

El proyecto de ley pretende adaptar la legislación relativa a la propiedad intelectual a las nuevas maneras de consumo de contenido audiovisual mediante plataformas de streaming, que sitúan a los autores, creadores y demás titulares de derechos en una posición de mayor vulnerabilidad. Se pretende proteger a los creadores españoles frente a la inteligencia artificial

Sin embargo, la creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos no es una novedad gubernamental. El 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros ya aprobó, a instancias del entonces titular de la cartera de Cultura, el socialista Miquel Iceta, este mismo proyecto de Ley, con una formulación de objetivos muy similar a la actual. Aquel proyecto de ley también se anunció con una tramitación de urgencia, pero fue uno de los que finalmente decayó con el final de la legislatura.

La Oficina Española de Derechos de Autor, al día con las nuevas tecnologías

La actividad de propiedad intelectual ha experimentado un gran desarrollo y expansión en los últimos años provocada por la existencia de internet y las redes sociales como principales canales de comunicación. Esto ha originado que muchas personas hayan conseguido plagiar fácilmente obras de autores y hayan podido reproducir dichas obras de manera ilegal, aunque no siempre se hayan presentado las denuncias y demandas correspondientes. La OEDAC cumplirá también con funciones de asistencia jurídica y de gestión de los recursos humanos y de los recursos tecnológicos y, en general, de los sistemas de información y comunicación.

El proyecto de ley sobre la creación de la OEDAC está siendo objeto de enmiendas constantes por parte de los diferentes grupos parlamentarios durante los meses de abril de 2024 y mayo de 2024, dada cuenta de que este organismo autónomo tiene carácter estatal y por tanto, tendrá una labor centralizada de control a nivel nacional, no existiendo acuerdo sobre las posibles competencias de las comunidades autónomas a este respecto. Otros grupos han realizado enmiendas sobre los conceptos de propiedad intelectual y derechos de autor, diferenciados de los derechos de propiedad industrial como son las marcas, los diseños, las patentes y los modelos de utilidad.

¿Cómo será la potestad sancionadora de la Oficina Española de Derechos de Autor y Derechos Conexos?

El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el incumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre la ley de propiedad intelectual corresponderá a la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, OEDAC., la imposición de las sanciones previstas en este capítulo corresponderá a la Dirección de dicho organismo. La instrucción de los correspondientes procedimientos sancionadores corresponderá a la Subdirección de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos resultará competente por razón de la materia.

Conclusión

La Oficina Española de Derechos de Autor ofrecerá mayor supervisión y control de carácter público de las entidades privadas de gestión del sector de la propiedad intelectual y también atenderá a nuevas regulaciones entorno a la Inteligencia Artificial. La creación de esta Oficina supondrá un salto muy importante para España en la defensa de la propiedad intelectual.

De este modo, una vez aprobada la Ley, durante el año 2024 podrán aprobarse los estatutos del organismo. El ministro de Cultura español ha afirmado que los derechos de autor y la propiedad intelectual son el principal activo del mundo cultural, representando alrededor del 3,2% del PIB en España.

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