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¿Copia, Plagio o Inspiración?

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Plagio

La polémica suscitada en torno a la reproducción de los diseños textiles de la comunidad indígena de Santa María de Tlahuitoltepec por la diseñadora francesa Isabel Marant y el litigio iniciado por la empresa Antik Batik contra la diseñadora por plagio de dichos diseños textiles, nos propone un buen ejemplo para reflexionar sobre el alcance y significado de la propiedad intelectual en relación con la protección del patrimonio artístico y cultural de los pueblos.

Este hecho ha sido objeto de noticias y múltiples comentarios en diversas publicaciones, tanto en artículos de diarios, revistas de moda y de actualidad, así como en las redes sociales. Tal ha sido su difusión y tan diversas las fuentes de información, que incluso se ha llegado a decir que la empresa litigante (Antik Batik) y la diseñadora Isabel Marant, pretenden prohibir a la comunidad mixe continuar explotando sus propios diseños, causando así una gran conmoción en el ámbito cultural.

No es nuestro objetivo esclarecer los hechos, ni tampoco resolver el problema que se ha planteado, sino entender el significado y aplicación de los conceptos que dan título a este post para entender el rol de la propiedad intelectual en relación con la protección de los derechos culturales de los pueblos. Para ello, proponemos un análisis del significado de los distintos conceptos y su relación con el objeto de protección del derecho de autor y del diseño industrial.

Copiar significa reproducir o imitar un elemento existente o de otro, es decir, la copia supone siempre una repetición, un uso de algo previo. Sobre este tema, no ahondaremos ya que en un reciente post lo hemos tratado, llegando a la conclusión de que la copia es lícita siempre que se respeten los derechos de exclusiva.

Plagiar es copiar en lo sustancial la obra ajena y atribuirse la autoría. Como se puede observar, el plagio es un fraude, no solamente porque se copia o reproduce lo ajeno, sino porque supone una usurpación, una apropiación indebida de la autoría de otro. En consecuencia, el plagio siempre es ilícito, incluso en los casos en que la copia esté permitida ya que no es posible irrogarse la autoría de un bien ajeno. Recordemos que en derecho de autor, el derecho de paternidad es un derecho moral del autor que se concede a perpetuidad. Lo que significa que se mantiene aunque la obra se encuentre en dominio público y sea posible su libre utilización.

A diferencia de los anteriores, la inspiración está basada en elementos que no son apropiables porque constituyen el acervo cultural común y, por lo tanto, deben permanecer libres ya que son los estímulos que animan la labor creadora en las artes o las ciencias (definición del Diccionario de la Real Academia Española).

En el caso de los diseños textiles que nos ocupan, la autoría no presenta ninguna duda sobre su origen ya que las artesanas de la comunidad mixe vienen realizando estos bordados desde hace más de 600 años para sus prendas tradicionales o huipiles. Sin lugar a dudas, el dibujo de los bordados constituye una obra susceptible de protección por el derecho de autor, más sin embargo, esta obra seguramente se encuentra actualmente en dominio público, debido al tiempo transcurrido desde su creación y al hecho de que sea anónima, ya que no es posible identificar al autor.

En estos casos y sin perjuicio de la protección que pueden tener las artesanías, el derecho de autor y, en particular, derecho moral al reconocimiento de la autoría, actúa para impedir que terceros expropien o usurpen el bien inmaterial que se encuentra en dominio público y en detrimento de sus legítimos titulares. El problema que ha planteado la utilización de los diseños de las artesanas de Tlahuitoltepec por empresas de moda, se debe analizar en relación con el bien jurídico protegido, es decir, la expresión o manifestación cultural de un pueblo ya que es donde radica su valor.

Para las firmas de moda, el diseño mixe no tiene más valor que explotar una tendencia étnica durante una corta temporada (primavera – verano), salvo si llega a triunfar esa colección y, en ese caso, su explotación podría extenderse a un periodo mayor.

Afortunadamente, la protección de la propiedad intelectual tiene bien definido su ámbito de aplicación y, por ese motivo, las firmas de moda no podrán obtener protección ni ningún derecho de propiedad intelectual para monopolizar los diseños de la comunidad de Tlahuitoltepec, porque no han creado nada, sólo han copiado. Y esta circunstancia es importante, ya que aunque sea lícito copiar los diseños y no sea posible impedir su utilización, ni la empresa Antik Batik ni la diseñadora pueden obtener un derecho de exclusiva sobre los diseños porque el derecho de autor otorga la protección al creador, por lo tanto, no podrá otorgar un derecho a quién ha copiado. Tampoco obtendrán la protección del diseño industrial, porque el diseño carece del requisito de novedad, ya que no han creado nada nuevo simplemente se han limitado a reproducir un diseño existente.

Apuntamos a manera de conclusión que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, cuenta con varias iniciativas con el objetivo de crear instrumentos de protección de los conocimientos tradicionales para salvaguardar las expresiones culturales de los pueblos y su patrimonio inmaterial, entre tanto, el buen funcionamiento de las instituciones ayudará a que no se produzcan abusos.

 

Escrito por Carmenchu Buganza.